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Mediacion penal= la victima


Enviado por   •  8 de Marzo de 2020  •  Trabajo  •  12.316 Palabras (50 Páginas)  •  115 Visitas

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ÍNDICE

1.        MEDIACIÓN PENAL        2

1.1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL        2

1.2 PROCEDIMIENTO        4

1.3 DELITOS PROPIOS DE MEDIACIÓN PENAL        5

1.4 FINES DE LA MEDIACIÓN PENAL        5

2.        CONCEPTO Y PAPEL DE LAS VÍCTIMAS EN LA MEDIACIÓN PENAL        6

2.1 CONCEPTO        6

2.2 MOTIVACIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL PROCEDIMIENTO        6

2.3 PAPEL DE LA VÍCTIMA EN LA MEDIACIÓN PENAL        8

3.        LA VÍCTIMA Y EL SISTEMA PENAL.        10

4.        PROCESO DE VICTIMIZACIÓN        11

4.1 CONSECUENCIAS        11

4.2 TIPOS DE VICTIMIZACIÓN        12

4.3 VICTIMIZACIÓN DIRECTA E INDIRECTA.        13

5.        TIPOLOGÍAS VICTIMALES INTERNACIONALES.        14

5.1 MENDELSOHN.        16

6.        EL PERDÓN: UN ELEMENTO FUNDAMENTAL EN LA MEDIACIÓN PENAL        18

6.1 INTRODUCCIÓN        18

6.2 CONCEPTO        18

6.3  VARIABLES DEL PERDÓN ESPECÍFICO Y LA DISPOSICIÓN A PERDONAR        20

6.4  CLASIFICACIÓN DEL PERDÓN        22

6.5  EL PROCESO DE PERDONAR: EL ENFOQUE DE LA VÍCTIMA        23

6.6  EL PROCESO DE PERDONAR: EL ENFOQUE DEL AGRESOR, CÓMO PEDIR PERDÓN.        24

6.7  EL PERDÓN DESDE DISTINTAS EDADES.        25

6.8  CARACTERÍSTICAS DEL PERDÓN PARA QUE SEA VERDADERO.        26

6.9  BENEFICIOS DE PERDONAR.        26

6.10  DIFERENCIA DEL PERDÓN CON LA RECONCILIACIÓN.        27

6.11 EJEMPLOS DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PERDÓN        27

BIBLIOGRAFÍA        31


  1. MEDIACIÓN PENAL

1.1 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL 

En la propuesta del Código Procesal Penal y la reforma del Código Penal se introduce una figura que, ya instaurada en el derecho penal de menores, persigue un ideal de justicia restaurativa, es decir, una posible prevención de los delitos que intenta satisfacer tanto a las víctimas como a los infractores regida por el principio de oportunidad, que permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción.

Por lo que antes de comentar el concepto de mediación penal vamos a mencionar primero la justicia restaurativa que “nace con el movimiento político-criminal a favor de la víctima y la recuperación de su papel en el proceso penal, teniendo como principal instrumento de intervención la figura de la mediación. Además, previene la ineficacia y lentitud en los Juzgados a causa del alto índice de reincidencia, ejecuciones de sentencia o modificaciones de medidas, evitando por otra parte la revictimización.

Los principios que definen la Justicia Restaurativa son los siguientes:

  1. La reparación nace del movimiento a favor de la víctima y la recuperación de su papel en el proceso penal.
  2. La reparación cumple no solamente una función individual del autor respecto de la víctima, sino también un fenómeno pacificador propio del Derecho penal.
  3. La reparación penal no se puede confundir con la indemnización civil a las víctimas.
  4. La voluntariedad en la reparación es un punto crucial.
  5. La reparación forma parte de un concepto de justicia negociada, aunque no por ello más rápida.
  6. La Justicia reparadora se sitúa en el seno del Derecho penal. ”[1] (García Fernández, 2014)

Según la teoría de la justicia restaurativa existen unos elementos alternativos para resolver conflictos como:

  • El perdón
  • La compensación
  • La reparación
  • Los trabajos sociales o el reconocimiento de los hechos por parte del imputado

En cuanto a la normativa europea, se contemplan unas series de pautas para la implementación de la justicia restaurativa. Por un lado, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que establece que los Estados miembros proporcionarán a las víctimas un papel efectivo y adecuado en su sistema judicial penal y se seguirán esforzando para que sean tratadas durante las actuaciones respetando su dignidad personal, y reconocerán sus derechos e intereses legítimos en particular en el marco del proceso penal. En sus artículos 10 y 17 se establece que:

“Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006”

Y por el otro lado, la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de los delitos, que sustituye a la anterior.

Pero a nivel nacional, en España no existía una regulación sobre la mediación penal hasta el año 2015, esta solo estaba prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Es en julio de 2015, con la última reforma del Código Penal, cuando se regula por vez primera la mediación penal, con la modificación del artículo 84.1 CP que establece que “el juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

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