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Derecho penal constitucional


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  321 Visitas

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“Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. “Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; 1 Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de fecha 21 de marzo de 2006, referente a los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0007/13. Expediente No. TC-01-2012-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Pedro Antonio Moreno contra el caso judicial a cargo de los señores Michel Basile Yamanis Handras y Alma Leticia Posas, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Página 4 de 15 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional; 4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones; 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración; 6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.” “Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0007/13. Expediente No. TC-01-2012-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Pedro Antonio Moreno contra el caso judicial a cargo de los señores Michel Basile Yamanis Handras y Alma Leticia Posas, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Página 5 de 15 “Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.” República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0007/13. Expediente No. TC-01-2012-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Pedro Antonio Moreno contra el caso judicial a cargo de los señores Michel Basile Yamanis Handras y Alma Leticia Posas, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Página 6 de 15 “Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo”. “Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada”. “Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0007/13. Expediente No. TC-01-2012-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Pedro Antonio Moreno contra el caso judicial a cargo de los señores Michel Basile Yamanis Handras y Alma Leticia Posas, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Página 7 de 15 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. “Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”. 3.- Hechos y argumentos jurídicos del accionante 3.1. El impetrante pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del caso judicial objeto de estudio en la presente acción, en razón de que se han vulnerado artículos 6, 26, 68, 69, 72, 73, 74 y 148 de la Constitución de la República durante el conocimiento del mismo, y para ello tiene a bien exponer, en síntesis, los siguientes argumentos: a) Que las actuaciones que han habido durante todo el proceso, respecto de la víctima, son contrarias a lo establecido en la Constitución de la República, en sus artículos 6 (Supremacía de la Constitución) y 73 (nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional), consecuentemente, deben considerarse nulos de pleno derecho. Y en tal virtud, esas acciones han constituido un agravio, por lo tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 148 de la Constitución de la República referente a la responsabilidad por daños y República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0007/13. Expediente No. TC-01-2012-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Pedro Antonio Moreno contra el caso judicial a cargo de los señores Michel Basile Yamanis Handras y Alma Leticia Posas, por presunta violación a los artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Página 8 de 15 perjuicios causados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica. b) Que las autoridades han hecho caso omiso o inobservado otras disposiciones constitucionales y de orden del derecho internacional como son: Relaciones internacionales y derecho internacional (Art. 26); Garantías de los derechos fundamentales (Art. 68); Acción de amparo (Art. 72); Principios de reglamentación e interpretación (Art. 74).

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