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Conciliacion


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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EGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________1

TITULO I

DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________

Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________2, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.

El Centro de Conciliación presta sus servicios a título _______3 y tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.

2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.

3. Brindar una orientación eficiente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial.

4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación, en coordinación con otras entidades públicas o privadas.

5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30º de la Ley de Conciliación, concordado con el artículo 56º de su reglamento.

TITULO II

DE LOS ORGANOS DEL CENTRO

CAPITULO I

DEL DIRECTOR

Artículo 2.- La máxima autoridad administrativa del Centro de Conciliación es su Director, quien ha sido elegido mediante 4 acta de asamblea de asociados, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 3.- Son funciones del Director:

a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro.

b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.

c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores.

d) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus Conciliadores.

e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.

f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.

g) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro.

h) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.

i) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.

j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30° de la Ley.

k) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.

CAPITULO II

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 4.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso, por un periodo de 2 años.

Artículo 5.- Son funciones del Secretario General:

a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación

b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento.

c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.

d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación

e) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.

f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.

TITULO III

DE LA CAPACITACION A LOS CONCILIADORES

Artículo 6.- Trimestralmente, se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación, "Encuentros de Actualización Interna" dirigidos únicamente a sus conciliadores. En ellos, los conciliadores y el equipo multidisciplinario que exista en el Centro de Conciliación, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales dándoseles a conocer los últimos avances en técnicas de negociación. Asimismo, deberán realizarse clases prácticas y teóricas con su correspondiente evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consignado en el expediente personal del conciliador.

Además, el Centro de Conciliación inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.

Artículo 7.- Los "Encuentros de Actualización Interna" y los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarán a cabo fuera del horario de atención al público.

TITULO IV

DEL PROCESO DE CONCILIACION

Artículo 8.- Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad.

Artículo 9.- El Director del Centro de Conciliación designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación.

El Plazo para la realización de la Audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles.

Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación, podrá realizarse en el día.

Artículo 10.- El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusación establecidas por el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación al Conciliador deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia.

En este caso, el Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado

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