Conciliación En Materia De Familia
Enviado por kmi2312 • 22 de Abril de 2014 • 3.191 Palabras (13 Páginas) • 520 Visitas
EN MATERIA DE FAMILIA
Hay que dejar claro que ni la ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998 y la ley 640 de 2001, determinan sanción alguna cuando las partes son renuentes a comparecer a la audiencia de conciliación extrajudicial en materia de familia , por considerar que en este tipo de conciliación; si no existe animo de conciliar no debe forzarse arreglo alguno debido a que la asistencia es absolutamente voluntaria , la corte constitucional en sentencia c-1195 de 2001 estableció que la asistencia no es obligatoria ni siquiera cuando opere l conciliación como requisito de procedibilidad .
EL ACTA DE CONCILIACIÓN
Es un documento final donde se recoge el acuerdo o convenio de las partes, además de otros elementos o cláusulas mínimas establecidas en la ley para estudiarla debemos dividirlas en tres partes:
Condiciones generales, el acuerdo y las firmas.
CONDICIONES GENERALES
Las condiciones generales son todos aquellos datos o la información que sirve de antecedente al acuerdo.
1. Lugar, fecha y hora de la audiencia, para dar certeza y facilitar el mérito ejecutivo del documento. Respecto a la hora esta no es trascendental en relación al valor o eficacia del acuerdo pues en la conciliación extrajudicial no de aplica un horario judicial, pues no estamos ante un despacho.
2. identificación del conciliador, es importante señalar su nombre apellidos, documento de identidad, la calidad de abogado, la constancia de pertenecer a la lista de conciliadores del centro respectivo.
3. identificación de los citados y comparecientes, debe aparecer en el acta el nombre e identificación de las personas citadas y la asistencia o no de estas.
EL ACUERDO
La parte más importante del acta, en donde aparecerá de forma clara y precisa todas las condiciones aprobadas, con indicación de la cuantía, modo tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones, así como los modos y cargas resultantes de la conciliación, el acuerdo no tiene vida jurídica propia es una cláusula más del acta de conciliación.
LAS FIRMAS
Como elemento formal y de la esencia debe contener la firma del conciliador y de la partes, puesto que la conciliación es un negocio jurídico eminentemente solemne
PACTOS ADICIONALES
Para facilitar el cumplimiento voluntario de los acuerdos conciliatorios, se recomienda incluir en el acuerdo pactos adicionales como los siguientes:
• cláusulas penales estipuladas para el evento en que no cumplan cualquiera de las obligaciones adquiridas en el acuerdo conciliatorio.
• La constancia de impedimento de las partes para formulas nuevas reclamaciones extrajudiciales y judiciales por los mismos hechos.
• No iniciar ninguna acción judicial o trámite administrativo mientras esté pendiente el cumplimiento del acuerdo conciliatorio
EL CONTROL DE LEGALIDAD
La obligación que tiene el conciliador de verificar el acta de conciliación tanto en su contenido formal como el material, tiene como finalidad evitar que en el acuerdo final se cometan irregularidades que puedan afectarlo total o parcialmente, por vicios de ineficacia, inexistencia o de nulidad.
Si la conciliación ha sido establecida como un mecanismo de solución de conflictos, buscando una real y efectiva descongestión de los despachos judiciales, no tiene sentido que el conciliador " a ciegas " deba suscribir el acta , su función jurisdiccional le impone la obligación de participar activamente para encausar el acuerdo o avenimiento de las partes a la forma y disposiciones legales.
El artículo 8, de la ley 640 de 2001, no deja duda alguna sobre el control de legalidad que de manera general le compete al conciliador, en cualquier tipo de conciliación.
La conciliación procede en aquellos asuntos donde las partes tienen libre disponibilidad de sus derechos, resultando valido el acuerdo, tanto si se reconoce la totalidad del derecho reclamado como si se renuncia completamente a este.
El control de legalidad de todo tipo de conciliación tiene fuente en la función jurisdiccional que la constitución y la ley estatutaria de la administración de justicia asignan al conciliador.
Para efectos del control de legalidad hay que tener en cuenta la diferencia entre las partes y el proceso conciliatorio, son diferentes y el control de legalidad se presenta en el segundo y no en el primero.
El conciliador no cuenta con facultades declarativas para declarar la inexistencia, ineficacia o nulidad de la relación jurídica que origino la controversia, no puede examinar y pronunciarse en el fondo del asunto.
De lo anterior se desprende que en el artículo 2 numeral 3º y 20 de la ley 640 de 2001 surge el primer control de legalidad que le asigna al conciliador el deber reverificar si el asunto objeto de convocatoria de la audiencia es o no susceptible de conciliación, lo anterior implica una calificación previa de competencia por parte del conciliador, el artículo 20 de esta ley parte del supuesto de que solamente se podrá convocar a la audiencia de conciliación, cuando el asunto sea susceptible de conciliación, así la norma guarda silencio , pero no existe recurso alguno acerca de la decisión del conciliador de negar el trámite y expedir la constancia de no procedencia. El conciliador es absolutamente libre para ejercer el control de legalidad.
La doctrina establece que el conciliador en cuanto al control de legalidad debe velar por la licitud de los acuerdos conciliados a fin de evitar acuerdos que vulneren los derechos de las partes o normas legales imperativas, así como asegurar que el contenido del acta refleje las decisiones adoptadas por ellas dentro del marco jurídico de disposición. El control de legalidad del conciliador también consiste en la verificación que tiene que hacer previa culminación del trámite, a cerca de los requisito de existencia y validez, tramites y formalidades previos a la audiencia, la capacidad de las partes conciliantes o el poder suficiente de sus apoderados, el carácter transigible del conflicto y el consentimiento libre de vicios, el objeto licito.
En el desarrollo del control de legalidad que debe realizar el conciliador debe tenerse presente que la falta de uno o más de los requisitos esenciales mencionados genera la inexistencia del acuerdo conciliado como acto jurídico.
IMPUGNACIÓN DEL ACTA
Se impugna cuando se presume la violación de la ley o está afectada de inexistencia, nulidad o ineficacia, casos en los cuales se hace por vía judicial. El conciliador ejerce el control de legalidad del acuerdo en la audiencia, y el juez en el proceso judicial.
Hay Inexistencia:
• Por ausencia de capacidad y consentimiento en las partes, o por tener causa y objeto ilícitos. Las dos
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