Normas Jurídicas De Nicaragua Materia: Familia Rango: Decretos Ejecutivos - REGLAMENTO A LA LEY No. 623, LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA DECRETO No. 102-2007, Aprobado El 23 De Octubre Del 2007 Publicado En La Gaceta No. 223 Del 20 De Noviemb
Enviado por Nohemy44 • 23 de Julio de 2013 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 726 Visitas
COMPARACION ENTRE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA DE 1905 Y 1950
Introducción
Este breve estudio comparativo de las Constituciones Políticas de la República de Nicaragua de 1905 y 1950, tiene como objeto de estudio los antecedentes y contexto histórico en que surge el poder Legislativo.
El 30 de Marzo de 1905, surge la cuarta Constitución de la República. Esta fortalece la autoridad del Presidente y sus mecanismos de control debido a esto se le llama La Autocrática. Esta Constitución es una copia de la de 1893 con sus reformas incorporadas
La Constitución de 1950 es la séptima constitución producto del pacto de los Generales, en el que se acordó suspender la petición de un tercer partido para ir a las elecciones.
Su Reforma de 1955, suprimió la prohibición de elegir y ser elegida para las mujeres.
Permitió que los parientes del presidente fueran miembros del congreso.
La Reforma de 1962, reduce el periodo presidencial de seis a cuatro años. Se integra la Corte con siete miembros y surge el Poder Electoral.
En la Reforma de 1966, se amplía el periodo presidencial de cuatro a cinco años.
I. Configuración del Parlamento:
En la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1905, el Parlamento está configurado por una Asamblea de Diputados, es Unicameral, siendo estos diputados electos cada seis años, por Elección popular.
Mientras que en la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1950, el Poder Legislativo se ejerce por dos Cámaras, Bicameral: La Cámara de Diputados y Cámara de Senado.
La Cámara de Diputados integrada por cuarenta y dos miembros y la Cámara del Senado por dieciséis miembros electos todos con sus respectivos Suplentes.
En la reforma de 1966, establece el periodo de duración de sus funciones de 5 años para Diputados y Senadores.
II. El Método de Selección de los Miembros:
La Constitución de 1905 establece que para la elección de Diputados a la Asamblea, se divide el territorio Nacional en Distritos electorales, que será de diez mil habitantes o de una fracción no menor de cinco mil habitantes
La Constitución de 1950, es electa por el pueblo en una sola circunscripción Nacional.
III. Composición:
La Constitución de 1905 no establece la cantidad de sus miembros.
En 1950, la Cámara de Diputados está compuesta por veintiocho Representantes al Partido de mayoría y catorce al de minoría.
La Cámara del Senado le corresponden doce Senadores al partido de mayoría y cuatro al de minoría, también se integran al candidato Presidencial del partido político que obtuvo el segundo lugar en la Votación popular , también se integran como Senadores vitalicios a los ex Presidentes de la República electos por voto popular y directo .
Se puede modificar la proporción minoritaria para alcanzar la tercera parte del total de sus miembros.
En la Constitución de 1905, la Asamblea se reunirá en la Capital cada dos años el primero de Diciembre sin necesidad de convocatoria, tendrá cuarenta sesiones en cada reunión Ordinaria que pueden aumentar a sesenta, también sesiones extraordinarias convocadas por el Ejecutivo, la Asamblea podrá trasladarse a sesionar a otras Ciudades.
La Constitución de 1950, también se reunirá en la Capital el quince de Abril de cada año y celebrará sesenta sesiones, y podrán tener treinta más mediante resolución de ambas Cámara o por solicitud del poder Ejecutivo, el Congreso podrá reunirse en sesiones Extraordinarias cuando lo acuerde la mayoría absoluta.
Las dos Constituciones establecen el quórum con mayoría absoluta.
IV. Los Requisitos para ser Diputados:
La Constitución Política de 1905, establece como requisitos para ser diputado, se ciudadano en ejercicio de sus derechos, pertenecer al estado laico, haber sido electo popularmente.
En la Constitución Política de 1950 es requisito para ser Diputado ser mayor de 25 años, de Nacionalidad nicaragüense y para ser Senador ser mayor de 30 años.
Las Dos Constituciones Establecen que no Pueden ser Diputados:
Los Empleados nombrados por el poder ejecutivo.
Los Magistrados de la Corte Suprema
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