Condiciones generales de contratación y Derecho Mercantil
Enviado por pedrinal10 • 20 de Octubre de 2015 • Resumen • 698 Palabras (3 Páginas) • 556 Visitas
¿Las condiciones generales de la contratación son fuente del Derecho Mercantil?
C. Grales: Condiciones predispuestas unilateralmente por una de las partes en un contrato. Se aplican en contratos en masa y son muy frecuentes en contratación mercantil (seguros, bancarios, etc).
La doctrina está dividida en la consideración de estas condiciones generales. Línea mayoritaria, entiende que no son fuentes normativas del derecho, sino, simplemente, cláusulas contractuales sometidas a control, en función de la Ley de Defensa de los Consumidores. Pueden ser declaradas nulas si vulneran los derechos de los consumidores, si desequilibran la posición negociadora de éstos, o si están redactadas de forma poco clara.
Empresa – Empresario
Empresa
No tenemos una definición jurídica de empresa, por ello, nos servimos de una definición económica: Conjunto de factores productivos (materiales, humanos, económicos, etc) organizados para conseguir un fin lucrativo (normalmente).
Componentes:
• Bienes patrimoniales: bienes y derechos que, contablemente, estarían en el ACTIVO, y también obligaciones que se situarían en el PASIVO.
A: Propiedad comercial y material (local de negocio, tanto propiedad como alquilado, maquinaria, stock, etc), propiedad inmaterial (derecho industrial, patentes, marcas, etc) y propiedad intelectual (derechos de autor).
• Propia actividad comercial o industrial: trabajo, esfuerzo que aporta tanto el empresario como los trabajadores y colaboradores (factor o director general, representantes, comisionistas, etc).
• Bienes financieros o económicos
• Elementos “de hecho”: constituyen un conjunto difícil de calificar, pero importante: clientela, fondo de comercio o expectativas de negocio.
Fondo de comercio: valor añadido que resulta de la unión de la experiencia, la forma de trabajar del empresario, calidad.
• Titular: al frente de la empresa, EMPRESARIO.
Empresario
Concepto: titular de la empresa. No es el director general, accionistas, etc. Es una figura que sí se define en el Código de Comercio, art. 1 y otros. Terminología antigua, entenderemos “comerciante” como empresario. Se caracteriza por estar sometido al
Estatuto del Empresario: conjunto de obligaciones y derechos específicos para empresarios.
Obligaciones: Art. 25 y siguientes, Plan Gral. de Contabilidad, van a tener que llevar una contabilidad. En virtud del Código de Comercio, Ley de Sociedades de Capital y Reglamento de Registro Mercantil (REREM), muchos empresarios tienen obligación de inscribirse en el registro mercantil; el empresario individual excepto el naviero (en principio) no tiene obligación de inscribirse en el registro.
Rasgos del empresario: ejerce la actividad de empresa de manera habitual.
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