Conflictos Colectivos Laborales
Enviado por monteviejo • 23 de Enero de 2014 • 3.992 Palabras (16 Páginas) • 651 Visitas
INDICE:
INTRODUCCIÒN………………………………………………………………………….2
CONFLICTO COLECTIVO LABORAL
Los conflictos de trabajo. Concepto. Clasificación. Causas…………………….3
Medios de solución de los conflictos: Conciliación y Mediación. El órgano conciliador. Composición y designación. Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria). La conciliación y el derecho comparado ……………………3, 4, 5
El arbitraje: Concepto. Naturaleza Jurídica. Clases…………………………5, 6, 7
El órgano arbitral: Composición. Naturaleza y fines…………………………...7, 8
El laudo arbitral: Naturaleza Jurídica………………………………………………...8
El arbitraje y el derecho comparado. La figura del arbitraje en contratos colectivos en Venezuela……………………………………………………………..8, 9
La huelga: Concepto, fines, clasificación, requisitos, procedimientos, efectos, duración e incidencias. La huelga y el derecho comparado...9, 10, 11
Otras manifestaciones del fenómeno conflictual laboral venezolano y Derecho Comparado. Cierre patronal o lock out: Concepto, naturaleza jurídica, fines……………………………………………………………………………12
CONCLUSIÒN…………………………………………………………………………...13
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….14
INTRODUCIÒN:
El presente trabajo pretende abordar el ordenamiento jurídico sobre los Conflictos Colectivos Laborales y presta atención a un ámbito de relaciones que se centran en el conflicto generado entre los intereses de tipo colectivo de empresarios y trabajadores, así como en sus formas de expresión, que vienen a constituir una manifestación de la libertad sindical y de la auto tutela colectiva.
CONFLICTOS COLECTIVOS LABORAL
EL CONFLICTO DE TRABAJO
Concepto: Son conflictos de trabajo las discrepancias, controversias, litigio, acerca de la aplicación ó interpretación de un derecho laboral preestablecido en una norma legal o convencional, la costumbre, sentencia judicial o laudo arbitral, o acerca del establecimiento, revisión, modificación o extinción de una norma.
Clasificación: Son tres (3) los criterios predominantes en la clasificación de los conflictos de trabajo: Los sujetos del mismo, los intereses comprometidos, y la naturaleza de la controversia.
Los sujetos del mismo: O sujetos involucrados pueden ser entre trabajadores o trabajadoras y empleadores o empleadoras, y sindicales; estos conflictos pueden ser combinados entre los sujetos.
Según los intereses comprometidos: Estos se clasifican en individuales y colectivos. Mientras el conflicto individual afecta interés particular de un individuo o grupo de individuos, el conflicto colectivo afecta el interés de un grupo o categoría profesional de un grupo de trabajadores y trabajadoras, como tales.
Según la naturaleza de la discrepancia o controversia: Estos se clasifican en Jurídicos y de Intereses. Son conflictos Jurídicos o de derechos las que surgen en ocasión de la aplicación o interpretación de normas legales o convencionales, la costumbre, sentencias judiciales, laudo arbitral, etc. Y los conflictos de interés o económicos, son los que surgen con ocasión al establecimiento, revisión, modificación, o extinción de nuevas normas.
Causas: La legislación hace referencia a las causas que originan el conflicto de trabajo entre ellas nombra: La no aplicación de una norma laboral preexistente, la aplicación incompleta de la misma, la interpretación del sentido y alcances de los derechos preestablecidos; el establecimiento de nuevos derechos, la revisión o modificación de un derecho y la extinción de un derecho.
MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CONCILIACIÓN
Concepto: La conciliación es un conjunto de actos medidas y acciones destinadas a componer los ánimos de las partes que tienen posturas opuestas entre sí. Se trata de una forma de intervención pacífica del conflicto laboral, que consiste en que un tercero neutral (el Estado o personas privadas) interpone sus buenos oficios induciendo a las partes a zanjar sus diferencias y ayudándolos a encontrar una solución satisfactoria.
Naturaleza: La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía de los pueblos.
Fines: El fin de la conciliación es el de llegar a un acuerdo amistoso entre el trabajador (es) o trabajadora (as) con el patrón o patrona en una controversia laboral.
Conciliación y Mediación: La Conciliación es donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes para alcanzar un acuerdo y la mediación es donde un tercero interviene en la negociación y somete en consideración de las partes, formulas especificas del arreglo es un método que se encuentra a mitad del camino de entre la conciliación y el arbitraje, la mediación participa de gran parte de las características de la conciliación, pero se diferencia de ella en que el mediador tiene un papel activísimo de la búsqueda de la solución consentida de las partes, proponiendo, fomentando e impulsando formulas de advenimiento. De allí que la mediación es definida como un trato o arreglo directo de las partes semiforzadas por la intervención de un tercero.
El Órgano Conciliador:
Composición y designación: En lo laboral el órgano conciliador está representado por la junta conciliadora, constituida a partir del llamado a las partes por parte del Inspector del Trabajo al recibir el pliego conflictivo, para que nombren una delegación cada una, conformada por dos representantes y un suplente quienes a las 24 horas siguientes la constituirán junto con el Inspector del Trabajo o su representante.
Clases de Conciliación (obligatoria y voluntaria):
Conciliación Voluntaria: es la simple convocatoria por la autoridad laboral, a constituir una reunión con finalidades de diálogo tendiente a la solución del conflicto. Normalmente carece de formas y plazos reglados
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