Conflictos Colectivos
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LEGISLACIÓN LABORAL
Dr. JOAQUIN VITERI
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
HERNAN ROBERTO MORALES CARRERA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO
MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS
QUITO
2014
LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
INTRODUCCIÓN
La sociedad moderna conlleva la existencia de conflictos, pero no como algo patológico, sino como una expresión más del sistema democrático. Dentro de este esquema, el conflicto es una parte más de esta expresión, en la que los diferentes agentes del sistema productivo se enfrentan e intentan solucionar las divergencias existentes en la relación de trabajo, son así estas divergencias las que dan lugar a la existencia de los conflictos laborales.
El conflicto es controversia. Diferencias en torno a asuntos que interesan a varias partes. La convivencia productiva, que es obviamente lo cotidiano en las organizaciones, supone conflictos y consensos.
El capital aspira rentabilidad y acumulación. El trabajo aspira una retribución y condiciones de trabajo que le permiten mejorar su nivel de vida, así como el de sus dependientes.
El conflicto, al igual que el consenso, viene de las relaciones sociales, de cómo ellas funcionen. Todo conflicto encierra facetas políticas. Es una prueba de fuerza. La derrota o la victoria cuentan en el juicio que los seguidores hagan de los líderes, así también la contraparte. Los seguidores fortalecerán la adhesión al liderazgo en el conflicto, si el resultado muestra un balance favorable. La contraparte asumirá una posición de respeto, revisará sus estrategias o agudizará la tirantez. En la medida que se prolonga una acción huelgaria, dejará ver más claramente los ribetes políticos de la confrontación de fondo, entre los intereses del capital y del trabajo. Generalmente un conflicto deja huellas, heridas, incluso traumas.
El conflicto puede tener claramente motivaciones económicas y no vérsele por ningún lado motivaciones políticas, pero es del interés de la contraparte destacar estas motivaciones para quitar sustancia a los reclamos económicos.
Los conflictos o contiendas en general, se originan por una contraposición de intereses de las partes. En la estructura social de nuestro país existe un conflicto permanente entre aquellos que lo tienen todo y la mayoría que casi nada tiene. Los conflictos, en materia social, se originan, entre otras causas, por una injusta distribución de la riqueza y, mientras esta subsista, existirán conflictos sociales, económicos y políticos
La Constitución del 2008 reconoce el derecho de petición de los trabajadores, concretándolo en la posibilidad de presentar reclamaciones colectivas a los empleadores, a través de la presentación de pliegos de peticiones que se tramitan ante Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Así establece el artículo 326, numeral 13 de la Constitución.
Se trata del reconocimiento de la existencia de divergencias entre trabajadores y empleadores que se traducen eventualmente en el surgimiento de los conflictos colectivos, denominado así a la presentación y tramitación de pliegos de peticiones por parte de los trabajadores ante los inspectores de trabajo, contra sus empleadores.
DEFINICIÓN
La Real academia de la Lengua Española, se define conflicto como el “Combate, lucha, pelea, enfrentamiento armado”, “apuro, situación desgraciada y de difícil salida”, ”problema, cuestión, materia de discusión”, y se considera al conflicto colectivo de la siguiente manera: “En el orden laboral, es el que enfrenta a trabajadores y patronos”
Etimológicamente conflicto deriva del latín "conflictus" en el idioma castellano significa choque, combate, lucha, antagonismo.
Según Mario De la Cueva, en su obra “DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO”, manifiesta que: “Los conflictos de trabajo de manera general, son las diferencias que se suscitan entre trabajadores y patronos, solamente entre aquellos o únicamente entre éstos, en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales y colectivas de trabajo”.
Guillermo Cabanellas, en su “DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO USUAL”, conflicto colectivo de trabajo es: “La posición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno y más patrones. El conflicto es colectivo cuando atañe al grupo no por sus relaciones individuales de trabajo, sino en consideración a los intereses y derechos de ese mismo grupo concebido autónomamente”.
De lo trascrito anteriormente, se deduce que:
- El conflicto tiene que ser laboral, y,
- Tiene lugar entre un grupo de trabajadores y uno y varios patronos.
- Entra en juego los intereses generales del grupo.
Así, se puede llegar a la conclusión: “Se entiende por conflicto colectivo de trabajo la controversia de naturaleza económica sobre creación, modificación, suspensión o supresión de las condiciones generales de trabajo, siempre que en este último caso se efectué al interés profesional que representen los sindicatos” (Mario de la Cueva).
Nuestro derecho positivo, al tratar en el Capítulo II del Código del Trabajo sobre los Conflictos Colectivos, se refiere en el párrafo primero De las huelgas Art. 467 al Derecho de la huelga: “Suspensión Colectiva de Trabajo por los trabajadores coligados”, su reglamentación y la solución de los conflictos planteados por los trabajadores, y en su párrafo segundo Del paro Art. 525 Concepto de Paro: “suspensión del trabajo acordado por un empleador o empleadores coligados “.
En el Conflicto colectivo intervienen tres fuerzas, por designarlas de alguna manera. El Estado, la Empresa, y los Trabajadores.
El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.
La legislación ecuatoriana reconoce que los conflictos colectivos del trabajo pueden producirse tanto por interés laboral como patronal. Concede especial importancia al arreglo directo o convencional.
Los conflictos colectivos laborales, tienen como fin el mejoramiento de las condiciones del trabajo y, los patronales superar las crisis económicas o de mercado que les afecta.
El conflicto Colectivo de Trabajo, partiendo de la necesidad inagotable del mejoramiento de las condiciones del trabajo,
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