Conflictos Colectivos
Enviado por stellachie • 14 de Junio de 2015 • 1.994 Palabras (8 Páginas) • 232 Visitas
Conflictos Colectivos
Un conflicto colectivo de trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea
bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato), o sin organización jurídica
permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un
interés colectivo.
Clasificación
Los conflictos colectivos pueden ser de dos clases:
1. Jurídicos o de derecho
2. Económicos o de intereses.
El conflicto es jurídico o de derecho cuando tienen por objeto la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o convención colectiva y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores. En otras palabras, es jurídico cuando la controversia entre trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma jurídica.
El conflicto es económico o de intereses cuando tienen por objeto la celebración de una convención colectiva de trabajo, y los que de cualquier otra manera expresan intereses colectivos de naturaleza económico-social o reivindicativa. También se puede decir que, es económico cuando la controversia se genera en la relación trabajadores-empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo.
En el caso de los conflictos jurídicos, las partes involucradas deben someterse a las normas indicadas en el Libro IV del Código de Trabajo, admitiendo el derecho a huelga y a acudir también a los procedimientos de conciliación que se señalan en el Título III (Conflictos Colectivos) del Código de Trabajo. Antes de entrar a cualquier proceso de conciliación en los tribunales de trabajo, es posible que cualquiera de las partes solicite la intervención de un funcionario conciliador del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a fin de intentar una solución por vía de mediación. Esta solicitud de mediación no está sujeta a formalidad alguna y puede ser planteada por medio de un pliego de peticiones.
Cuando se trata de algún conflicto económico o de intereses, se seguirá el procedimiento especial previsto en el Título III (Conflictos Colectivos) del Código de Trabajo.
Trato y Arreglo Directo
Antes de iniciar los procedimientos de conciliación, las organizaciones de trabajadores pueden presentar directamente al empleador las peticiones y/o quejas. Los trabajadores pueden presentar estas peticiones y/o quejas por medio de comités o delegados designados especialmente para tal efecto.
Del arreglo a que lleguen las partes, se levantará acta que se remitirá en copia auténtica a la Inspección General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes, directamente o por medio de la autoridad política o de trabajo local. Si se llegase a una convención colectiva, las partes deben sujetarse a lo que se dispone en el Título II del Libro III de Código de Trabajo.
El trato y arreglo directo no representan un paso necesario para poder iniciar el procedimiento de conciliación, por lo que se puede omitir.
Pliego de Peticiones
Cuando se va a iniciar el procedimiento de conciliación, el sindicato de trabajadores o un grupo de trabajadores presentan un pliego de peticiones en la Dirección Regional o General de Trabajo. Un pliego de peticiones es un texto en donde se consagran los puntos sobre los cuales hay intereses para modificar las normas existentes o crear nuevas.
Este documento se presentará por triplicado y debe contener lo siguiente:
• Nombre del o los sindicatos que suscriben el pliego, con indicación de sus oficinas o locales que designen para recibir notificaciones, el nombre, cédula y domicilio de su Presidente o Secretario General.
• Nombre y dirección comercial del empleador, empleadores u organizaciones contra quiénes se dirige el pliego.
• Nombre, número de cédula y domicilio de los delegados designados para la conciliación, que serán no menos de dos, ni más de cinco y, si lo estiman conveniente, de un asesor sindical y un asesor legal; los delegados deben designarse con poderes suficientes para negociar y suscribir cualquier arreglo, o si fuere el caso, una convención colectiva.
• Las quejas y peticiones concretas; si se pide la celebración de una convención colectiva, el pliego debe contener el proyecto correspondiente.
• El número de trabajadores que presta servicio para cada empleador en las empresas, negocios o establecimientos que se vean afectados por el conflicto, con indicación de aquellos que deben computarse para determinar la legalidad de la huelga, si la hubiere.
• El número de trabajadores que apoya el conflicto en cada empresa, o si fuera el caso, en el o los establecimientos, o negocios de que se trate. Pueden incluirse, además, peticiones distintas de las que admiten este procedimiento.
El pliego de peticiones debe entregarse conjuntamente con lo siguiente:
• Copia autenticada de la resolución que al efecto haya aprobado la Asamblea General de la organización de trabajadores de que se trate.
• Nombre y firma de todos los trabajadores que apoyan el pliego.
• Si el pliego lo presenta un grupo de trabajadores, debe acompañarse copia del acuerdo respectivo, firmada por todos los que apoyan el pliego.
• Certificación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en la cual conste la inscripción del Sindicato.
Este documento debe ser firmado por todos los delegados. Los asesores sindicales y legales también pueden firmar.
En el caso de que el pliego lo presente un grupo no organizado de trabajadores de una empresa, se requiere por lo menos del treinta por ciento de los trabajadores que laboran en la empresa afectada por el conflicto. Si dentro de la misma empresa se presentan dos o más pliegos de peticiones a la vez, se reunirá en uno solo y los trabajadores deben designar una sola representación y si, de no hacerlo en el término de dos días, al sindicato más representativo le corresponderá negociar.
Procedimiento de Conciliación
Cuando se hace la entrega del pliego de peticiones, el funcionario ante quien se presente deberá certificar en todos los ejemplares del pliego el día y hora en que fue presentado. Un pliego de peticiones no se puede rechazar. En el caso de que el Director Regional o General de Trabajo encontrase defectos en el documento, debe señalarlos en el momento de recibirlo, de manera que se pueda subsanar en ese mismo momento. Se levantará un acta de todo lo que suceda, con copia autenticada
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