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Conflictos Internacionales


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  411 Visitas

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LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

El derecho internacional público clásico aceptaba como licito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales. Esta postura no se superó sino hasta la adopción del pacto Briand Kellog, firmado en paria el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones reciprocas.

Confirmado los postulados del pacto Briand Kellog, la carta de las naciones unidas establece en su artículo 20, párrafo 3. “Los miembros de la organización arreglan sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales”.

Dicha obligación se impone incluso a los estados no miembros de la organización, como indica en el artículo 20, párrafo 6. “La organización hará que los estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales“.

La Carta de Naciones Unidas, no sólo formula la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un capítulo al arreglo pacífico de las controversias internacionales.

La regulación de los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias es muy anterior a la Carta de la ONU. Ya se hacía referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; en el Protocolo de Ginebra de 1924, para la solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU.

Principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales.

1. La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un acto ilícito internacional.

2. Los Estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las partes hayan acordado.

3. El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias.

CLASES DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.

La doctrina ha distinguido tradicionalmente dos clases de controversias internacionales:

Jurídicas: Son aquellas controversias en las que las partes discuten un derecho recíproco, y por tanto sólo serían susceptibles de un arreglo judicial. De este tipo serían aquellas que versen sobre:

• La interpretación de un tratado,

• Cualquier cuestión de derecho internacional,

• Hechos que constituyan la violación de un derecho internacional,

• Reparaciones por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Políticas: son aquellas cuya solución requiere una modificación del Derecho en vigor. Si las partes no cumplieran obligaciones en vigor, y tratasen de modificar el Derecho, se trata de una controversia política, ya que un Tribunal no puede legislar, sino aplicar el derecho vigente.

LOS MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

LOS MEDIOS DIPLOMATICOS.

Son aquellos en los cuales de las partes pide la modificación del derecho existente y según schindler (citado por Rousseau, 1966) En este tipo de conflicto “Las pretensiones contradictorias de las partes no pueden formularse jurídicamente, ya que se orienta hacia una evaluación ulterior”.

Entre los medios diplomáticos destacan:

1. Negociaciones diplomáticas: éste es el método más usualmente utilizado para la resolución de controversias en particular, de aquellas que la doctrina califica de rutina y se configura como la obligación de las propias partes de iniciar conversaciones o un proceso de consultas diplomáticas e intercambio de puntos de vista destinado a encontrar una salida negociada al contencioso planteado.

2. Buenos oficios: se trata de distintos modos de acción diplomática de un tercero ajeno a la controversia planteada que, por propia iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún

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