Congrato de servicios profesionales
Enviado por Taka27 • 14 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.895 Palabras (8 Páginas) • 191 Visitas
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
• GLOSARIO
• DEFINICION
• GLOSARIO
• ANTECEDENTES
• CODIGO CIVIL FEDERAL
• CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
• EJEMPLOS
GLOSARIO
ARANCEL
Tarifa oficial que de3termina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc.
COSTAS
Gastos relacionados a un proceso.
EMOLUMENTO
Remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo.
EXPENSAS
Gastos y costas
IMPERICIA
Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
MANDATO
Contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra denominada mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
PECUNIARIO
Dinero en efectivo.
REDITO
Interés.
Renta, utilidad o beneficio renovable que rinde un capital.
REDHIBIR
Deshacer la venta, según derecho, por no haberle manifestado el vendedor el defecto o gravamen de la cosa vendida.
REMUNERACION
Pagar, recompensar, premiar, galardonear, retribuir.
DEFINICION
Es cuando una persona se obliga mediante remuneración a realizar a otro, un trabajo físico, intelectual o artístico, o a producirle una obra, mueble o inmueble.
ANTECEDENTES
En el Derecho Romano existía la Locatio Conductio Operarum, Cuando se trataba de trabajo.
Loctatio Conductio Operis, Si se trataba de la realización de una obra.
Estos sistemas se adoptaron según los Códigos francés, italiano y español.
CODIGO CIVIL FEDERAL
En el Código Civil de 1870 se hace la distinción entre arrendamiento de cosas y prestación de servicios porque el hombre no puede equipararse a una cosa, es un atentado a su dignidad.
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Está contenido en 9 artículos, del 2864 al 2973.
2864. Honorarios.
Se determinan conforme al arancel existente. Cuando no existe arancel que los regule se decidirán entre las partes.
Cuando se trata de profesionales al servicio del estado, o municipios o de empresas del sector público o privado sus emolumentos se cubrirán de acuerdo con los presupuestos de egresos y los respectivos contratos de trabajo.
2865. Honorarios.
Cuando no hay arancel ni convenio, los honorarios se regulan de acuerdo con la costumbre del lugar, importancia de los trabajos prestados, asunto o caso en que se prestan los servicios, las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga el que lo ha prestado.
2866. Título.
Los que ejercen profesiones para cuyo ejercicio se exija t´tulo conforme a la ley, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas.
2867. Gastos.
En la prestación de servicios se pueden incluir los gastos que se hagan en el negocio en el que se prestan estos servicios. Al no haber convenio con respecto al reembolso, los anticipos se pagarán conforme alos términos del Art. 2868 con el rédito legal, desde el día en que se hicieron, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios, cuando aplique.
2868. Pago de Honorarios y Expensas.
El pago se hará en el domicilio de quien prestó los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio o al final de todos los concluidos, o al separarse del negocio o trabajo que se le encomendó.
2869. Honorarios en Conjunto.
Si varias personas encargaron un negocio a un profesional, todas son solidariamente responsables de los honorarios y anticipos hechos.
2870. Varios Profesionales en un Asunto.
Cuando varios profesionales presten servicios en un mismo asunto, cada uno podrá cobrar por los servicios en forma individual.
2871. Derecho a Pago.
Los profesionales contratados tendrán derecho a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le encomiende, salvo convenio en contrario.
2872. Cancelación de Servicios.
Cuando un profesional no pueda seguir prestando servicios, deberá avisarlo al cliente en forma oportuna. Está obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no notifique con oportunidad.
Con respecto a los abogados además se observará lo dispuesto en el Articulo 2845.
ARTICULO 2845.- Mandato Judicial o Procuración.
La persona que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el de la contraria en el mismo juicio, aunque renuncia al primero.
2873. Responsabilidad.
El que presta servicios profesionales, solo es responsable hacia el cliente por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de servicios profesionales que celebran por una parte _________ _______________________________, representada por el Sr. ____________________ quien da por generales ser mexicano, mayor de edad, al corriente en sus obligaciones fiscales y como domicilio de su representada en _______________________________
___________________________, y a quien en lo sucesivo se le denominara “EL CLIENTE”, y por la otra, el Sr. ____________________________________ quien da por generales ser mexicano(a), mayor de edad, (carrera profesional) ____________________, en el libre ejercicio de su profesión, con cédula profesional no. ________, al corriente de sus obligaciones fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes____________________ domicilio de su oficina en _______________________________________________ , y a quien en lo sucesivo se le denominara “EL PROFESIONISTA”. Contrato
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