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Conmuta


Enviado por   •  22 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  2.627 Palabras (11 Páginas)  •  223 Visitas

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Concepto:

 La conmutación es la sustitución de la pena por otra menos grave, es aquella que se le aplica a un reo o procesado tomando en cuenta el tipo de delito es decir que no sea grave, que el sujeto no sea reincidente. Es una multa monetaria que se paga al gobierno por no permanecer en prisión el tiempo estipulado por el juez.

objetivo

  • Explicar de forma clara y detallada en que consiste la Conmuta como atribucion otorgada al Presidente de la Republica y exponer los casos en que se puede ser beneficiado con el perdon de una pena.

 

Conforme al Articulo 245 de la Constitucion de la Republica, numeral 24:

Es atribucion del Presidente de la Republica indultar y conmutar las penas conforme a la ley.

¿Para quién es?

Es un beneficio que se otorga a aquellas personas privadas de su libertad.

¿Quién lo puede realizar?

Puede pedir una conmutación de una pena, aquel condenado por la justicia provincial, que haya cumplido como mínimo el 25% de su condena, u 8 años de condena (en caso de penas de reclusión o prisión perpetua)

Así mismo tiene que haber transcurrido por lo menos dos años de la concesión de una petición anterior, o un año desde la presentación de una solicitud denegada (conf. Decreto 648/96)

¿Como se hace?

La solicitud de conmutación de pena debe ser presentada por escrito por el mismo penado o su representante legal., con indicación de los datos personales, y de la causa donde se tramitó el juicio.

La ley de Indultos y conmutas en Honduras Fue concebida hace más de 80 años y por eso se ha vuelto una prioridad adaptarla a la realidad delictiva que vive Honduras. Se trata de una nueva Ley de Indultos y Conmutas que ha sido presentada por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos (SJDH) al Anterior presidente de la República, Porfirio Lobo. Lo que esta nueva ley busca es garantizar que no sean beneficiadas con un indulto todas aquellas personas que han cometido delitos relacionados con los derechos humanos

LA CONMUTA

Anteriormente eran conmutables las penas impuestas por crimen o delito no comprendidos Las penas impuestas por crímenes que no sean parricidio, asesinato ,infanticidio, robo seguido de homicidio y las aplicables al incendiario serán conmutables:

I. La prisión por multa y viceversa.

II. El presidio menor, por la reclusión menor.

III. La reclusión mayor, por relegación.

IV. La relegación, por la inhabilitación absoluta.

V. La inhabilitación absoluta, por la especial.

VI. La reclusión menor, por el confinamiento.

VII. El confinamiento, por el destierro; y

VII. El destierro, por la suspensión

La sustitución de penas impuestos por otras menos graves era bastante amplias en cuanto a sus modalidades en tanto que con la ley vigente no se toman más estas penas menos graves, volviendo a la realidad social es un gran progreso porque la ley debe ser rígida y dura de conformidad para el cumplimiento de la condena, la conmutación a penas menores ya que tiene que cumplir con lo establecido y darle un trato más suave del que realmente se merece, que rehabilitación tendría si cumple una condena menor a su hecho.

En lo dispuesto en el código penal vigente solo será admisible una sustitución de la pena de multa por trabajo a favor de la Comunidad. Conmutables por dinero efectivo:

I. El presidio menor, a razón de dos Lempiras por día.

II. El presidio mayor, a razón de tres Lempiras por día.

III. La reclusión menor, confinamiento, destierro y suspensión, a razón de un Lempira por día.

IV. La reclusión mayor, a razón de tres Lempiras por día: y,

V. La relegación, inhabilitación absoluta y la especial, a razón de dos Lempiras por día.

Amplias posibilidades para las penas ser conmutadas por dinero, inclusive un presidio y reclusión de grado mayor ser sustituida cuando simplemente a razones económicas quedar en el goce de su libertad aun cuando con la restricción de la misma se pretende hacer cambiar de mentalidad al reo para no volver a delinquir, sino que sencillamente al que tiene la capacidad de pagar por su libertad y volver a sus andanzas, cabe señalar que no era cualquiera el que iba a aspirar a poder pagar esta suma de dinero en estos tiempos de esta ley, siempre beneficiando a la persona que tenía los recursos económicos necesarios.

En tanto que lo establecido en el Código Penal vigente Solamente serán conmutables de derecho:

1) La prisión a razón de cinco lempiras (L 5.00) por día; y,

2) La reclusión hasta cinco (5) años a razón de diez lempiras (L 10.00) por día.

En ambos casos entre la anterior ley de conmuta y la actual no hay que olvidar que en vista de que la realidad social y económica de Honduras y de sus habitantes cuando la pobreza es un flagelo que afecta a más del 65 % de los 8,5 millones de hondureños, que además sufren los efectos de otros problemas graves como la violencia, que a diario deja un promedio de quince muertos, según la Secretaría de Seguridad.

Y por si fuera poco el desempleo afecta a unos dos millones de hondureños, mientras que los pobres suman unos cinco millones, a mayoría de los hondureños también son víctimas de deficientes sistemas de salud, educación, mala distribución de la riqueza, bajos salarios, el narcotráfico, la impunidad y la corrupción la cual es el mayor problema de este miserable país.

Resulta discriminatorio, luego contrario al principio constitucional de igualdad, que un condenado que cumpla con los requisitos no pueda salir del establecimiento carcelario por no contar con los recursos económicos para ello la pena privativa de la libertad en una cárcel es el castigo más gravoso en materia penal, por lo cual las alternativas de su cumplimiento fuera del establecimiento carcelario cobran gran importancia en el contexto de la garantía de una gran variedad de derechos que se restringen por el hecho de estar en una cárcel.

Cuando el acceso a la mencionada posibilidad depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas, y sin justificación constitucional alguna sólo quienes tienen recursos económicos ostentan realmente la alternativa.

Las mencionadas desigualdades, no resultan matizadas en el caso concreto por los criterios desarrollados por la Corte en los casos de la exigencia de la multa para acceder a la libertad condicional y a la suspensión condicional LA CONMUTA EN EL CODIGO PENAL

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