Indulto Y Conmuta En Honduras
solano1727 de Mayo de 2015
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Introducción
La constitución de la Republica de Honduras establece en su artículo 245, que el Presidente de la república tiene a su cargo la administración general del estado, y enumera una serie de cuarenta y cinco (45) atribuciones; de las cuales nos centraremos en el numeral veinte y cuatro en donde establece que el presidente de la república debe indultar y conmutar las penas conforme a la ley.
El indulto implica el perdón total o en parte de una pena que alguien viene cumpliendo tras haber sido juzgado, o en su defecto la conmutación de la misma, que consiste en una modificación en el castigo, por supuesto por una pena menos grave que la que se tenía.
De lo expuesto se desprende que el indulto representa una manera legal de extinguir una condena en el plano penal. Ahora bien, se diferenciará de la amnistía en que el indulto no implica de ningún modo el perdón de la falta como si ocurre con la amnistía, en el indulto como ya dijimos se perdonará el cumplimiento del castigo pero el individuo sigue siendo culpable de aquel delito perpetrado.
En tanto, existen dos tipos de indultos, el indulto parcial, que implica la supresión de todas las sanciones que se hayan aplicado sobre la persona; y por su parte, el indulto parcial solo exime de algunos castigos del cumplimiento de la condena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular. El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. También la palabra indulto se utiliza para denominar la exención que alguien recibe al respecto de una obligación a cumplir.
La conmutación es la sustitución de la pena por otra menos grave, es aquella que se le aplica a un reo o procesado tomando en cuenta el tipo de delito es decir que no sea grave, que el sujeto no sea reincidente. Es una multa monetaria que se paga al gobierno por no permanecer en prisión el tiempo estipulado por el juez. A continuación haremos un recuento sobre sus antecedentes, evolución histórica, diferencias entre Indulto y amnistía, quien tiene la facultad para indultar, quienes son los beneficiados con el indulto, su clasificación etc.
Objetivos
Desarrollar trabajos de investigacion para lograr despertar nuestro interes en indagar, estudiar, conocer sobre nuestra realidad social, y mas aun para adquirir mayor conocimiento en lo que son las diferentes ramas del derecho, en este caso estudiando el contenido de nuestro Derecho Constitucional.
Conocer y analizar cuales son las atribuciones que nuestra Constitucion de la Republica confiere a los diferentes poderes del Estado, en este caso al Poder Ejecutivo, para saber reconocer cuando se respeta y cuando se viola la norma suprema de nuestro pais y asi defenderla.
Explicar de forma clara y detallada en que consiste el Indulto y la Conmuta como atribucion otorgada al Presidente de la Republica y exponer los casos en que se puede ser beneficiado con el perdon de una pena.
Conforme al Articulo 245 de la Constitucion de la Republica, numeral 24:
Es atribucion del Presidente de la Republica indultar y conmutar las penas conforme a la ley.
Ahora bien, para una mejor comprension de lo que es esta atribucion, definiremos los terminos indulto y conmutacion.
Indulto: En la nueva ley del Indulto este es definido como la atribucion que la Constitucion de la Republica otorga al Presidente de la Republica para extinguir la o las penas aun no cumplidas dispuestas mediante sentencia condenatoria firme dictada por juez (a) o tribunal competente.
Conmutacion: este termino en su sentido general se refiere a un cambio, una sustitucion, por lo que juridicamente significa cambio de una pena o castigo por otro, ordenado por la autoridad competente que en nuestra legislacion es el Presidente de la Republicaepublica con el fin de favorecer al condenado.
Para observar la evolucion de estas figuras juridicas, conoceremos un poco sobre su Historia.
¿Para quién es?
Es un beneficio que se otorga a aquellas personas privadas de su libertad.
¿Quién lo puede realizar?
Puede pedir una conmutación ó indulto de una pena, aquel condenado por la justicia provincial, que haya cumplido como mínimo el 25% de su condena, u 8 años de condena (en caso de penas de reclusión o prisión perpetua)
Así mismo tiene que haber transcurrido por lo menos dos años de la concesión de una petición anterior, o un año desde la presentación de una solicitud denegada (conf. Decreto 648/96)
¿Como se hace?
La solicitud de conmutación de pena debe ser presentada por escrito por el mismo penado o su representante legal., con indicación de los datos personales, y de la causa donde se tramitó el juicio.
Para observar la evolucion de estas figuras juridicas, conoceremos un poco sobre su Historia.
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
1.- ANTECEDENTES REMOTOS:
Se dice de la existencia casi inmemorial de la gracia, que la gracia, el perdón, la clemencia es contemporánea al delito.
Tenemos constancia de la gracia como institución de larga presencia histórica, pero aun no manifestándose en forma de institución, la gracia como renuncia o excepción al ejercicio de poder por su titular o simple perdón, la podemos situar en las más primitivas formas de civilización u organización política, denotando la clemencia concentración de poder político.
Encontramos el indulto en los Libros Sagrados de la India en cuanto se atribuye al Rey la facultad de modificar las sentencias de condena, también encontramos tal facultad entre las prerrogativas de los reyes de Israel, consecuentemente el Rey podía anular las condenas y sustituir unas penas por otras.
En el Antiguo Egipto existía la conmutación de penas, Diodoro de Sicilia nos dice que Atisano Rey de Egipto conmutó la pena de muerte a que condenó a unos salteadores de caminos para la relegación o deportación a una comarca desierta.
Del ejercicio de la gracia en Grecia nos da testimonio el término amnistía, de ascendencia helénica y regulada en la llamada Ley del Olvido; el mismo pueblo, titular de la Soberanía, reunido en Asamblea, ejercía el derecho de gracia a favor de los acusados o de aquellos a quienes se había impuesto condena, de aquí que el origen de la palabra amnistía sea griega expresándose en ella la indulgencia penal bajo la palabra “olvido”.
2.- DERECHO ROMANO:
Con relación al pueblo romano, no hay entre los autores perfecta unanimidad. Dicen algunos que la intervención de un poder extraño a la administración de la justicia en el círculo de la represión penal, para la anulación o la modificación de sentencias, parece no haber sido practicada en la Roma de los reyes y en la republicana. Otros, los más, afirman que aún en el Derecho Romano antiquísimo el pueblo soberano ejercía el supremo derecho de gracia y que la primera manifestación de este modo de extinguirse la acción penal y la condena fue la “provocatio ad populum”, de la cual se hizo uso desde bien pronto durante el período de los reyes.
Durante la República, la “restitutio in integrum” y mas tarde la “restitutio damnatorum” que, remitían la pena y los demás efectos de la condena, “ac si judicium non fuisset”, tomaban la forma de ley votada por el pueblo en los comicios. Establecido el Imperio, por Augusto, fue evocado el poder de gracia que, con el apoyo del senado, se fue haciendo cada vez más absoluto y más completo; poder manifestado mediante la “indulgencia principis” la cual “poenae gratian facit” y podía ser especialis y generalis, mediante la “abolitio pública”, formas que corresponden sustancialmente a la gracia o al indulto particular y al indulto, referido al general, y a la amnistía. Las dos primeras consistían en la antigua “restitutio integrum”, la tercera implicaba la extinción de la acción penal pendiente, y podían realizarse, publice, privatum y ex lege.
3.- EDAD MEDIA:
En el régimen feudal, la prerrogativa de gracia es compartida por el Monarca, los grandes señores y las municipalidades, titulares todos ellos del ius puniendi. Durante la Edad Media, la gracia fue un recurso frecuente, surgiendo costumbres extrañas que hacían depender su concesión aun de circunstancias fortuitas. En el siglo XII se encuentran ejemplos claros de algunas amnistías en las “cartas de abolición general” que otorgaban los Reyes para borrar singularmente crímenes de Majestad, rebeliones y motines populares. Con el renacimiento del derecho romano, el derecho de gracia y el de abolición se fueron concentrando en los reyes, sosteniendo los intérpretes que sólo en odio a algunos delitos graves (homicidio, adulterio, blasfemia e idolatría) debía el príncipe abstenerse de perdonar. En el período de las monarquías absolutas y de derecho divino, se desarrolló y aplicó enteramente esta doctrina: los reyes, que concentraban en sus manos tanto el poder judicial como el legislativo, indultaban
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