Consejo de familia, patrimonio de familia y registro civil.
Enviado por Carlos Alvarez • 1 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 309 Visitas
Consejo de Familia, Patrimonio de Familia y Registro Civil
En el último objeto de estudio del curso Derecho de Familia se revisa lo conducente a las instituciones de Consejo de Familia, Patrimonio de Familia y Registro Civil. Las tres tienen en común que son el medio por el cual el Estado se apoya para la regulación sobre la familia. Por otro lado, estas instituciones forman parte del entorno legal que en el que se desenvuelven los asuntos relevantes de la familia como son los que se refieren a cuestiones pecuniarias, creación, extinción y modificación de la familia entre otros temas trascendentales.
Comenzando con el Consejo de Familia, Según el Código Civil para el Estado de Jalisco (CCJE) en su artículo 774: “El Consejo de Familia es un órgano de participación ciudadana, desconcentrado del Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia, que tiene por objeto dar la atención y seguimiento a los asuntos que le devienen por este código.” Esta institución es importante porque es la voz de la sociedad civil en lo conducente a los asuntos que atañan a la familia, más haya de lo que el Estado por medio de el poder judicial o el ejecutivo pudiese accionar. Otra razón de peso con respecto al Consejo de Familia es, que de una forma reconocida por el marco legal, la sociedad civil vigila el desenvolvimiento de los asuntos relacionados con la familia, vigilando así que los interesas de la misma sociedad sean los reflejados en las decisiones que sobre éstos se tomen funcionando como contra peso a la autoridad política.
De manera muy sintética, el funcionamiento del Consejo de Familia se ve reflejado en lo que dice el artículo 775 del CCEJ, el cual dicta que: “servirá como enlace permanente entre todas las instituciones públicas, descentralizadas y privadas que tengan como objetivo la atención, custodia, tutela y asistencia a la niñez, a los discapacitados, a las personas en edad senil, a las madres en situación crítica ya sea afectiva o económica y a la familia.” El objeto del Consejo de Familia es dar atención, seguimiento, actuación y promoción a lo que se refiere a las figuras de custodia, tutela, divorcio, adopción y a las personas que encuadran en la niñez, discapacitados, tercera edad y madres solteras entre otros más casos encuadrados en la ley.
En mi opinión, el Consejo de Familia es fundamental en nuestro derecho para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de la familia, sin embargo creo que debería integrar, además de los consejeros, una parte técnica que revisara desde una perspectiva científica las decisiones de éste. Lo anterior con el fin de que dichas decisiones fueran todavía más integrales y se tendiera a la superación de una visión mayoritariamente moralista de la familia.
La siguiente institución estudiada es el Patrimonio de Familia. Éste se define como: “una institución de interés público cuyo objeto es afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar; con ello se refleja el interés del Estado no sólo por atender las múltiples necesidades del grupo familiar, sino también por darle protección y una forma de subsistencia.”(Baqueiro Rojas & Buenrostro Báez, 2013, p. 132) Esta institución fue creada para la protección de los intereses económicos de la familia. Su importancia radica en que el Estado ve en su instauración el medio para asegurar el desarrollo económico de la sociedad la cual está basada en la familia, de tal manera que una familia económicamente sana y estable tenderá a crear una sociedad económicamente ordenada, sana y estable.
Sin embargo, a pesar de la importancia de esta figura, los bienes que se pueden integrar el patrimonio de familia tienen un límite. Esto con el fin de que dicha institución no se convierta en una herramienta fraudulenta. El código civil nos dice que Para la constitución del patrimonio familiar sólo pueden afectarse los siguientes bienes: a) la casa-habitación en que viva el grupo familiar y el mobiliario de uso doméstico cotidiano; b) un vehículo automotor; c) en caso de bienes rústicos, una parcela cultivable de dominio pleno; d) el equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia; e) la pequeña propiedad en los términos de la Ley Agraria. En lo que respecta al límite en razón de valor para la creación del patrimonio de familia está dictado en el artículo 784 fracción V y es de 40,000 veces el salario mínimo vigente en la zona económica donde se establezca el patrimonio de familia.
El patrimonio de familia debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y debe ser del conocimiento de la la sociedad, esto debido a que se busca proteger a la familia pecuniariamente y la relación de ésta con terceros.
Creo que esta institución debería ser más amplia con respecto al límite de los bienes que pueden constituirla, principalmente con respecto a su valor, no siento que corresponda éste a la inflación en la que la sociedad mexicana se desenvuelve.
Finalmente se menciona al Registro Civil. Personalmente creo que es la institución más importante de las tres que se estudian el éste objeto de estudio. La humanidad desde tiempos inmemoriales se ha visto en la necesidad de documentar los eventos relevantes de la existencia de sus individuos, dentro de los más importantes tenemos el nacimiento, el matrimonio y la muerte. Sin embargo, no son los únicos eventos de los cuales se han llevado registro.
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