Consejos Educativos
Enviado por Diosgenesisc • 28 de Mayo de 2013 • 2.119 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
Consejo Educativo: Instancia ejecutiva y de toma de decisiones colectivas, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable en gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones educativas en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente.
Disposiciones Transitorias y Derogatorias:
Uno. El funcionamiento interno de los Comité será establecido en reunión de voceras y voceros de cada comité, de acuerdo a la Resolución de Consejo Educativo, en correspondencia con lo establecido en documentos legales, jurídicos y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Dos. La Presente resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el periodo de un (1) año, a fines de su perfeccionamiento.
Disposición Derogatoria
Única. La presente Resolución deroga la Resolución 751, sobre la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, de fecha 10 de Noviembre de 1986 y la Resolución 1.675, Caracas 31 de Octubre de 1997.
Disposiciones Finales:
-La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
-La protocolización, formalización y demás actuaciones del Consejo Educativo estará exento de cualquier tipo de pago de tributos nacionales y derechos de registro.
-Lo contemplado en esta Resolución será materia de reglamentación, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Fundamentación Legal:
-La Resolución está sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Art. 5, 6, 51, 62, 70, 72, 132
-Se fundamenta en el Proyecto Nacional Simón Bolívar en su tercera línea estratégica.
-En la Ley Orgánica de Educación Art. 6, 17, 19 y 20.
-En la LOPNA Art 4
-La Ley de los Consejos Comunales Art. 2
-Ley Orgánica de las Comunas Art. 7 numeral 5.
-Con la Resolución lo que se hace es formalizar lo que viene ocurriendo de hecho en las instituciones escolares, a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y lo que establece el Artículo 62
-Las Familias, las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas publicas y privadas son corresponsables de la educación (Capitulo 2 de la LOE).
-Las familia, las escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas de su formación, participación, cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización (Art.17 de la LOE).
-Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias , movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social. (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2).
De la convocatoria, tipo de Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos:
De la Convocatoria
-Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar, acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación protagónica.
Tipos de Asamblea
-La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella que convoca a cada (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo al criterio del Consejo Educativo.
-Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad, compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanista sociales, responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Así mismo formara parte de ella los colectivos internos de la escuela y como actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar.
Conformación de los Comité:
-Articulo 7.
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los comités de; Madres, Padres, Representantes y Responsables, Académicos, Seguridad y Defensa Integral, Comunicación e Información, Ambiente, Salud Integral y Alimentación, Educación Física y Deportes, Cultura, Infraestructura y Hábitat Escolar, Estudiantes, Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así como la directiva de la institución educativa, la cual tendrá un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades que se atienden en el subsistema de Educación Básica. Asimismo, podrán formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art 20 de la LOE 2009).
Funciones del Consejo Educativo
-Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, genero, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
-Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
-Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario
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