Consentimiento, que se refiere a la aprobación por ambas partes de las condiciones bajo las cuales se llevara a cabo la relación de trabajo.
Enviado por supinguinita • 26 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.232 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
LA RELACIÓN LABORAL Y EL CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
La relación laboral se puede definir como la vinculación existente entre el trabajador y su empleador sea esta persona laboral o jurídica, como exclusión de la existencia o no de un contrato de trabajo y vinculada a los sociológicos rectores de la disciplina jurídica que regula la materia.
Existe una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; resaltando que la relación de trabajo debe ser remunerada; exceptuando casos en los que por motivos éticos o por algún tipo de interés social, se esté presentando un servicio sin fines de lucro.
ELEMENTOS:
- Consentimiento, que se refiere a la aprobación por ambas partes de las condiciones bajo las cuales se llevara a cabo la relación de trabajo.
- Objeto, que se trata fin que persigue la relación de trabajo.
- Causas, que es el motivo o razón que da origen a la relación.
- También se puede afirmar que otros elementos serían las personas que participan en la relación laboral y el salario que los trabajadores devengan.
Características - La presencia de diferentes modalidades de contrato temporal.
- La flexibilidad de las jornadas adaptadas a las necesidades de la empresa.
- La coexistencia de un periodo de ocupación y desempleo durante la vida laboral de las personas trabajadoras.
- También tienen características de libertad, voluntariedad, productividad, ajenidad, dependencia, y subordinación; destacando que las últimas tres son las que marcan la diferencia entre la relación laboral y otras relaciones de prestación de servicios.
CAUSAS: - Despido o voluntad unilateral del patrono.
- Retiro o voluntad unilateral del trabajador
- Mutuo disenso o voluntad común de las partes.
- Causa ajena a la voluntad de las partes.
Efectos - El patrono está en la obligación de cancelarles las prestaciones sociales al trabajador con la culminación de la relación de trabajo.
- Se acaba definitivamente la obligación entre ambos referente a que el patrono cancela una remuneración por el trabajo realizado y el trabajador obtiene todos los beneficios de la prestación de servicios.
- El cese de todos los efectos jurídicos.
- Si el patrono incurrió al daño y prejuicios al trabajador y se llega a la terminación del trabajo este tiene que cancelarle la indemnización correspondiente.
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO :
Es aquella convención por la cual una persona natural, denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona natural o jurídica, denominada el empleador, bajo la dependencia y subordinación de este, quien a su vez se obliga a pagar por este servicio una remuneración denominada.
Será necesario que el contrato del trabajo se haga por escrito y que se desarrolle en dos ejemplares, de los cuales uno se entregara al trabajador y la otra al empleador.
El contrato puede terminar por voluntad unilateral del trabajador (renuncia) o del empleador (despido), y tiene su explicación en que el contrato del trabajo. - Remuneración o salario: pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador es la obligación básica del trabajador. Para cumplir con ella, debe hacerlo además en el tiempo y formas convenidos.
- Subordinación o dependencia: el elemento característico del contrato del trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador.
ELEMENTOS
Los elementos del contrato de trabajo son: esenciales y necesarios.
- Esenciales: Capacidad jurídica y consentimiento de las partes intervinientes.
Objeto: en qué consiste y para que se va a hacer.
Causa: lo que motiva su realización.
- Necesarios: La subordinación: es la relación en la que el trabajador se somete a las órdenes del patrón.
La prestación personal del servicio: para perfeccionar la relación.
Licito: no debe ir en contra de las estipulaciones legales, la moral y las buenas costumbres.
La remuneración: es su causa.
CARACTERÍSTICAS
- Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes.
- Bilateral o sinalagmático; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal.
- Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
- Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de este.
- Es generalmente estimado intuitu personae respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
- De ejecución duradera; pues sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.
- Es regularmente informal; pero, en ciertos casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a término (art 73, LOT); contratos de deportistas profesionales (art 303, LOT); contratos de navegación (art 335, LOT); de los ciudadanos venezolanos para servir en el extranjero (art 78, LOT); las convenciones colectivas, etc.
- Es tracto sucesivo; ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.
CLASES
De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:
Según el sujeto:
- Individual; celebrado por un empleado u obrero.
- Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores.
A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:
Según su Naturaleza: - Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del trabajador sin fijación de tiempo.
- Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador. Estos contratos, preferiblemente, han de ser escritos.
EFECTOS
El contrato es ley entre las partes, es una expresión común (contractus lex).
Sin embargo esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente ante las leyes. Los prefectos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar, será lo siguiente: - Las personas deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (Principio de literalidad).
- Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efectos entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causas avientes (Principio de relatividad del contrato).
- Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.
- Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueron contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuentes de obligaciones.
Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y prejuicios. Una vez que un contrato a nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato valido no se pueden modificar unilateralmente.
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