Consideraciones Basicas Sobre El Recurso Contencioso De La C.R.B.V
Enviado por 13588284 • 18 de Octubre de 2012 • 269 Palabras (2 Páginas) • 794 Visitas
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Lorenzo Bustillos
Director-Presidente
BREVES CONSIDERACIONES
SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA O QUERELLA
AUTORES:
LORENZO BUSTILLOS
GIOVANNI RIONERO
I. SOBRE LA DESESTIMACIÓN
Resulta imperioso iniciar estas breves líneas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 301 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los
quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará
al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando
el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente
prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se
procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada
la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso
constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte
agraviada”.
Por su parte, el artículo 302 ejusdem, prescribe:
“Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando
se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo
del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se
mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones
al Ministerio Público, quien las archivará. Si el juez rechaza la
desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que
declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o
no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de publicación de la decisión”.
Sobre la institución procesal in comento, es perfectamente factible discernir dos
criterios completamente opuestos, disímiles, que valen la pena resumir en los siguientes
términos:
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