CONSIDERACIONES BÁSICAS DEL INSTITUTO.
Enviado por abigailcruzpr • 15 de Junio de 2013 • Trabajo • 3.220 Palabras (13 Páginas) • 306 Visitas
EL MUTUO
INTRODUCCIÓN
El mutuo también llamado préstamo de consumo tiene en la legislación boliviana tres previsiones diferentes:
En materia civil, que habla de la entrega en propiedad de una cosa.
En materia comercial relacionada a las operaciones comerciales, de la entrega de cierta suma de dinero, de títulos valores o bienes fungibles.
Finalmente la tercera vinculada a las operaciones bancarias.
CONSIDERACIONES BÁSICAS DEL INSTITUTO
El mutuo o prestatario se obliga a devolver o restituir al mutante o prestamista la cosa, los títulos valores, los bienes fungibles o el dinero entregado a este, en los plazos estipulados y además pagarle los intereses convenidos.
El Código de Comercio considera que el préstamo de dinero es una forma del mutuo ya que el prestatario se obliga a devolver al banco prestamista una suma igual a la recibida de este en los plazos estipulados y también pagarle los intereses y gastos convenidos.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Sujeto.
Se requiere dos sujetos con capacidad específica de disposición y ejercicio de derecho:
Un mutuante o prestamista
Un mutuario o prestatario
La capacidad del sujeto, específicamente del mutuante o prestamista, debe tener no solo la capacidad general para contratar también tener la legitimidad del título de propiedad de la cosa que se entrega y en caso de no ser propietario de la cosa, deberá tener facultad legitima y concedida por el titular.
El prestamista deberá también estar debidamente autorizado para efectuar esta operación financiera considerando que se tiene como su precedente la intermediación financiera que se realiza al recibir en una operación de pasivo publico dinero del público para luego prestarlo a sus clientes.
La capacidad para recibir cosas en el mutuo o ser mutuario es igual entre los sujetos plenamente capaces de ejercicio de derecho, deben tener la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones. Existen también prohibiciones por las que la persona no puede tomar dinero en mutuo por ejemplo en el caso de un tutor o curador sin previa autorización judicial.
El consentimiento de las partes es esencial pero no es un elemento que haga el perfeccionamiento del mutuo, puede perfeccionar una promesa de mutuo ya que es consensual y factible de cumplimiento. La promesa del mutuo solo se perfecciona con la entrega real y material del dinero.
Objeto.
El objeto de mutuo pueden ser las cosas fungibles o consumibles, y en el caso del mutuo bancario es el dinero, que debe ser sustituido en el momento de la devolución o restitución al termino pactado del mutuo, igualmente será en dinero y en la misma moneda, de manera que no se modifica el objeto, la calidad, la especie y la cantidad prestada.
Forma.
No se necesita forma especial alguna, simplemente la entrega de la cosa fungible.
En algunos casos en los préstamos bancarios, se exigen documentos o bienes bajo formas jurídicas específicas que garanticen el préstamo.
CARACTERÍSTICAS
El mutuo bancario se caracteriza por ser un contrato:
Principal: su existencia no depende de ninguna otra convención, que se fije o no en su clausurado el objeto o el destino del préstamo, no alterara su naturaleza.
Típico: no puede ser confundido con ningún otro contrato, ya que sus previsiones y descripción están en forma exacta señaladas por la ley, indicando así su independencia conceptual y el régimen de su funcionamiento.
Bilateral: existen dos partes contratantes por una parte la institución financiera o prestamista y por otra parte el cliente o prestatario. No se requiere la intervención de terceros para lograr el contrato.
De adhesión: los contratos bancarios son preparados en formularios por la entidad financiera y a los cuales se deben añadir únicamente la aceptación o el rechazo del cliente, ese es un típico contrato de adhesión puesto que sería una gran excepción que el ente financiero pudiese aclarar o modificar alguna clausula por petición de su cliente. Este tipo de contratos es un acuerdo individual de voluntades al contrato-relación, donde personas individuales o colectivas que cuenten con discernimiento, intención y libertad efectúan repetitivamente este tipo de contratación en masa.
Oneroso: como una contraprestación por el uso del dinero, el prestatario pagara un interés, el cual deberá estar autorizado. Los intereses comenzaran a correr a partir de la acreditación del monto convenido.
Real: la característica real establece que el dinero necesariamente haya sido entregado al prestatario, elemento sin el cual no podrá considerarse el contrato como perfeccionado, debiendo constar por escrito.
Escrito: los préstamos bancarios constaran necesariamente por escrito, se considera como una especie de formalidad.
OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES DEL CONTRATO
Plazo para la entrega del dinero
En el contrato deberá establecerse con precisión la oportunidad y el lugar para la entrega del dinero a ser prestado. Ante cualquier anomalía, esta debe hacerse luego de que la reclame el prestatario, pasados los diez días de la celebración del contrato y en domicilio del banco.
Plazo para la restitución del dinero
Para la devolución del dinero prestado se deberá tener una fecha concreta como fin del plazo. Ante la omisión es necesario un requerimiento por escrito al deudor, y solo pasados los quince días del mismo, nacerá la exigibilidad que favorece al acreedor.
Devolución anticipada de un préstamo
Existen dos posibilidades en esta alternativa:
La primera, que antes del plazo señalado el acreedor pueda pedir la devolución anticipada del préstamo. Esta situación está absolutamente prohibida.
La segunda, en fechas diferentes a las pactadas en el plan de pagos contenido en el contrato de préstamo, el deudor tiene la posibilidad de devolver anticipadamente el préstamo recibido.
Este pago anticipado no puede ser restringido bajo forma alguna por el acreedor, tiene como obligación el prestatario el pago de los intereses adecuados y convenidos por el tiempo que trascurrió desde la utilización del préstamo hasta su devolución.
El plazo se presume a favor del deudor, para producir la aceleración de la obligación en virtud a la caducidad del término, lo que importara para el prestatario perder el derecho al plazo, como:
a) Incumplimiento de cualquiera de las clausulas del contrato.
b) Falta de pago oportuno de cualquier suma desembolsada, comisiones, intereses, impuestos o accesorios aplicables.
c) Disminución de la solvencia librada a la sola apreciación y criterio del acreedor.
d) Incumplimiento o falta
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