Consideraciones Basicas Sobre El Recurso Contencioso
Enviado por nelidaescbar1 • 15 de Junio de 2013 • 3.691 Palabras (15 Páginas) • 421 Visitas
Visión Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales,
Del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Introducción
Los principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas rectoras, que reconocidas como principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito.
Según el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los principios rectores y solos puede moverse dentro de ellos. En los principios establecidos en la Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos sino llamados a garantizarlo, donde el estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.
Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por sí mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado conduciendo esta práctica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone una mayor efectividad, y mejor organización.
En este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico penal que son las siguientes:
1) Protección de los Derechos Humanos (Art.19).
2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22).
3) Irretroactividad de la Ley (Art. 24),
4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24).
5) Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios (Art. 25).
6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27).
7) Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29).
8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30).
9) Derecho a la vida (Art. 43).
10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44).
11) Desaparición Forzada de Personas (Art 45)
12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46)
13) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art. 46).
14) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47).
15) Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48).
16) Derecho al Debido Proceso (Art. 49).
17) No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50).
18) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).
19) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55).
20) Libertad de Conciencia (Art. 61).
21) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69).
22) Ilícitos económicos (Art. 114).
23) Confiscación de Bienes (Art. 116).
24) Delitos Imprescriptibles (Art. 271).
25) Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272).
26) Funciones del Ministerio Público (Art. 285).
27) Estados de Excepción (Art. 337).
3. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PENAL
3.1 Principio de legalidad
El máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el autor Fernando C. (1989). Señala que “el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de 1789”. La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.
Fernando C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes rasgos, a cada uno de los cuales apunta, “a una garantía de liberad y seguridad para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por medio de legisladores y jueces.
El PRINCIPIO DE NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE, EN EL DERECHO PENAL MODERNO.
Prohíbe las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso, después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley. Costumbre, retroactividad y analogía prohibidas son solo las que obran contra el reo, el desarrollo de una norma de garantía cuyo único objeto es la protección de los derechos del individuo contra las arremetidas del poder punitivo estatal.
En los últimos años, la formulación con la exigencia de una ley cierta, cuyo efecto es la prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es, de los tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y es precisamente uno de los cambios que debe orientar el proceso de transformación de nuestro Código penal, y en este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber tener suficientemente claro, cuáles son esas imprecisiones
En la ley penal, que consecuencialmente se traduce en interpretaciones
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