RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Enviado por JosephAnais • 13 de Julio de 2016 • Práctica o problema • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad de Falcón
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
[pic 1]
Realizado por:
Jiménez Joseph C.I: 26.656.665
Romero Eva C.I: 27.885.128
Martínez Wilbelis C.I: 26.218.863
PUNTO FIJO, ABRIL DEL 2016
Ciudadano
Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Ciudad de Caracas Estado Miranda.
Su despacho.-
Yo, Julia Delgado, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número: V-9.434.232, actuando en este acto como perjudicada y afectada, asistido por el Profesional del Derecho: Dra: Eva Marianna Romero, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-27.885.128, respectivamente, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 38.878 e inscritos también por ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo los números : 4.025 respectivamente, con respeto y acatamiento a las normas del derecho acudo ante su competente autoridad a los efectos de exponer y solicitar:
LOS HECHOS
La Resolución Número: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015- 0254 Expediente 135-15 de fecha: 03 de Enero del 2015 Notificada en fecha: 09 de Junio 2015 dictada por el Gerente de Tributos Internos de la Ciudad de Caracas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, declaro la SIN LUGAR la repetición del pago de lo indebido basado en no tener ninguna cantidad pagada de forma indebida donde asegura QUE LAS PRUEBAS PRESENTADAS NO FUERON FECHACIENTES Y EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO NO SE OBSERVO UNA CANTIDA SOBRANTE, de lo cual pretendo demostrar LA FALSEDAD con los elementos probatorios que se presentan a continuación:
DE LA PRUEBA
A los fines legales consiguientes consignamos marcada “A” Copia del recibo de pago, donde se observa el pago del tributo correspondiente, mas una cantidad que no correspondía ha dicho pago, la cual lleva adjuntada el sello de la Administración Tributaria como recibida, por lo que se deja constancia del hecho, por lo que le ha dado cumplimiento a todos los requisitos de Ley, en razón de lo cual solicitamos muy respetuosamente de conformidad al Principio de legalidad tributaria éste digno Tribunal valore ésta PRUEBA FUNDAMENTAL del presente Recurso Contencioso Tributario para declarar la Nulidad de la Decision Número: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015- 0254 Expediente 135-15 de fecha: 03 de Enero del 2015 Notificada en fecha: 09 de Junio 2015 dictada por el Gerente de Tributos Internos de la Ciudad de Caracas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. En conexión a lo anterior reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos inútiles, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar fundamentada en un Falso hecho, de igual forma el artículo 25 del mismo texto legal que expresamente dice lo siguiente : “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por ésta constitución y la Ley es Nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores que establece las nulidades Constitucionales, por eso sin temor a equivocarnos podemos concluir que si el interesado cancelo la deuda del tributo pero pago de mas y este presento la solicitud de restitución del pago de lo indebido para una compensación, demostrando que esta aun estaba liquida y exigible, por lo que basado en ello se deduce que el funcionario competente para el asunto no tenia los conocimientos para verificar el pago indebido mediante el sistema automatizado o para valorar la prueba, por lo que debe nacer debe nacer en todo su esplendor el derecho a la defensa y al Debido Proceso.
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