Apelacion de Recursos contenciosos
Enviado por Ammo110 • 7 de Junio de 2020 • Trabajo • 3.442 Palabras (14 Páginas) • 161 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1][pic 2]
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ (MUNICIPALIZADA)
ABEJALES – ESTADO TACHIRA
Tutor;
Abg. Lenin Rincón Integrante:
Montilla Ochoa Ana Morella
V-13.709.432
Abejales, Junio de 2019
APELACIÓN
Conocido también como el Procedimiento en Segunda Instancia, el Recurso de Apelación se refiere a aquel procedimiento mediante la cual se revisa en una Instancia Superior la decisión emanada de un Tribunal Inferior, la cual fue fallada en contra o de manera desfavorable a uno de los litigantes, y que considere vulnerado alguno de sus derechos. En tal sentido se otorga así a las partes la oportunidad de que sea reconsiderada la decisión adversa a sus intereses.
La Apelación otorga al superior sólo el conocimiento de la materia que haya sido objeto de la sentencia del Juez o Tribunal Inferior, de lo que se haya decidido en la parte dispositiva de éste y de ningún modo, otra cuestión. La apelación implica para el Apelante, el derecho de hacer reconsiderar en grados superiores la decisión que le haya ocasionado el agravio del cual protesta a través del recurso, y si el superior decide cosa distinta, es decir, otra materia diferente a la apelada, lo hace con usurpación de poderes porque ningún Juez de Apelación tiene facultad para iniciar o abrir instancia original, sino para continuar conociendo de la que se le someta en fuerza del efecto devolutivo de la apelación.
Haciendo referencia al carácter Supletorio establecido en el Art. 31 de la LOJCA, se toma en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Civil (CPC) como basamento legal al presente tema, el cual específicamente en su Art. 288, establece “De toda Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia se da Apelación, salvo disposición especial en contrario”. Tomando en cuenta que las disposiciones especiales puede darse como ejemplo en las Sentencias Definitivas emitidas en Primera Instancia por la Sala Político Administrativa o el caso de la Sala Electoral, en cuyo caso, no tienen Apelación, ya que comprenden las últimas instancias y no poseen un Tribunal de Alzada.
TIPOS DE APELACIÓN
APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS
Conocido como Efecto Suspensivo, tiene el resultado de que una vez concedida la apelación, se remite el expediente al Tribunal Superior, y la competencia del Tribunal Inferior se Suspende, es decir, se suspende la jurisdicción del Juez y en consecuencia, se detiene la ejecución de la sentencia impugnada. Quiere decir que además de elevarse las actuaciones conjuntamente con el recurso ante el Tribunal Superior, se suspende el procedimiento en tanto no se resuelva la situación planteada y se suspende la ejecución de lo resuelto que dio origen a dicha apelación.
En virtud de este efecto, se paraliza el curso de la causa o de la incidencia, mientras se decide el recurso, no se ejecuta la sentencia de manera inmediata.
APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO
Conocido como Efecto Devolutivo, en este caso, el Juez Inferior trasmite o remite utilizando copias certificadas la Apelación al Tribunal Superior para el conocimiento de la causa, en la extensión y medida en que fue planteada la litis según el libelo de demanda, ante el Tribunal A-Quo (Tribunal que pronunció la sentencia), o en el ámbito en que se ha reducido el debate al momento de la apelación. Mientras tanto no se paraliza la tramitación de lo principal.
SENTENCIAS DEFINITIVAS Y SENTENCIAS NTERLOCUTORIAS
Se hace necesario recordar lo que son las Sentencias Definitivas y las Sentencia Interlocutorias, para continuar con el desarrollo del contenido.
SENTENCIAS DEFINITIVAS:
Son todas aquellas sentencias pronunciadas por el Juez al concluir el Juicio que coloca fin a la Litis, favoreciendo o rechazando la pretensión del autor. De acuerdo a lo establecido en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se tiene que “La Apelación de la Sentencia Definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario”. Adicionalmente en el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOJCA) se establece que “De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los 5 días de despacho siguientes a su publicación”.
De lo anterior se deduce que por mandato de la ley se debe oír en ambos efectos la apelación, a menos que exista disposición especial en contrario, de no existir esta, la forma de oír y tramitar el recurso de apelación de una sentencia definitiva, produce como efectos radicales, por una parte, hacer perder a Juez de la causa el conocimiento de asunto y por la otra hacer adquirir al Juez Superior la Jurisdicción sobre la cuestión apelada.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS:
Es aquella proferida a lo largo del proceso, cuya finalidad es decidir sobre algunas incidencias planteadas por las partes, tales como las cuestiones previas, admisión o negativa de pruebas, entre otras. El CPC en su Art. 289 indica “De las Sentencias Interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”; adicionalmente, la LOJCA en su Art. 88 establece “De las sentencias Interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos”.
...