Procedimiento Contencioso Tributario
Enviado por Cerodos • 6 de Marzo de 2013 • 3.420 Palabras (14 Páginas) • 785 Visitas
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO TRIBUTARIO:RECLAMOS
¿QUÉ ES UNA RECLAMACIÓN? ¿QUÉ ES UNA APELACIÓN?
Ambos son MEDIOS IMPUGNATORIOS o Recursos Administrativos que tienen por finalidad discutir un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo del recurrente.
¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
Según lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, "Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta."
De acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, estos actos administrativos pueden ser: Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven la pérdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, y Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamación, entre otros.
RECURSO DE RECLAMACIÓN
La reclamación ante la Administración Tributaria es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primera instancia en la vía administrativa de dicho procedimiento. Este recurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que se relacionan con la determinación de las obligaciones tributarias, ya sean formales o sustanciales; y, en general, contra los siguientes actos:
Resolución de Determinación
Orden de Pago
Resolución de Multa
Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
Resolución que resuelve una solicitud de devolución
Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes
Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos
Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento
Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso
Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
El recurso de reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria.
Plazos para interponer recursos impugnatorios
Tratándose de Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, así como de resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, la reclamación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamación contra resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular interpuesto fuera del plazo señalado, será declarado inadmisible.
Tratándose de Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, de Internamiento Temporal de Vehículos y de Cierre Temporal de Establecimiento, así como las resoluciones que las sustituyan; la reclamación deberá presentarse dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o resolución recurrida.
Resultan inadmisibles los recursos de reclamación contra las resoluciones que imponen la sanción de comiso, interpuestos con posterioridad al plazo señalado.
Tratándose de la resolución ficta denegatoria de devolución, la reclamación podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º del TUO del Código Tributario.
Requisitos para interponer un recurso de reclamo
Escrito fundamentado con nombre, firma y número de registro hábil de abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.
Hoja de Información Sumaria y anexo (formulario 6000 y 6001 de corresponder).
Para interponer medios impugnatorios, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representaciónmediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por laAdministración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda.
Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado términode veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posterioresa la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándosede la reclamación de soluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Tener en cuenta que :
Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago.
Excepción
podrá interponerse reclamación tratándose de Órdenes de Pago, cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza de la deuda contenida en ésta podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión de la cobranza deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible. Para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago (numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º del TUO del Código Tributario).
RECURSO DE APELACIÓN
La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:
Resolución que resuelve el Recurso de Reclamación.
Resolución Ficta
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