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Procedimiento Tributario


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  14.113 Palabras (57 Páginas)  •  564 Visitas

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1. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

R/

 Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales

 Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras

 Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal

 Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.

 Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado

 Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada

 Los responsables del impuesto al consumo.

 Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y a.1 ACPM

 Los agentes retenedores

 Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros

 Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros

 Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo

 La U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

TENGA EN CUENTA:

• Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no están obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

• Los extranjeros no residentes,

• diplomáticos,

• misiones diplomáticas,

• misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia,

• los sujetos al régimen de menajes y de viajeros,

• los transportadores internacionales no residentes,

• las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 10 de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 30 de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

2. ¿Menores de edad pueden inscribirse en el Rut?

R/ Los menores de edad pueden y deben inscribirse en el Rut en la medida en que sean responsables de alguna obligación tributaria.

Recordemos que los menores de edad también pueden ser sujetos pasivos de las diferentes obligaciones tributarias, caso en el cual tendrán la obligación de inscribirse en el registro único tributario.

En este caso, los menores de edad no pueden inscribirse por sí mismos en el registro único tributario como en el caso de los mayores de edad, sino que deben acreditar algún representante que bien puede ser sus padres o un tercero que actúe como su representante.

En la página de la Dian se encuentra que los menores de edad para inscribirse en el Rut deben allegar los siguientes documentos:

• Documento de identificación del menor (registro civil de nacimiento del menor o tarjeta de identidad)

• Documento de identidad del representante legal que ejerce la patria potestad

• En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

Recordemos que en el Rut deben inscribirse todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas que deban cumplir con alguna obligación tributaria, sin excepción.

3. ¿Las Personas naturales que deban firmar declaraciones tributarias deben inscribirse en el Rut?

R/ Toda persona natural que por alguna razón o circunstancia tenga la obligación de firmar una declaración tributaria, deberá previamente inscribirse en el registro único tributario, o si ya está inscrita, deberá actualizar el Rut con la nueva obligación.

Según la dirección de impuestos y aduanas nacionales, mediante resolución 01767 de 2006, en su artículo 2, ha establecido que:

Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.

Es importante tener claro estas obligaciones, puesto que como buenos colombianos dejamos las cosas para última hora, y a última

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