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Taller Procedimiento Tributario


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  3.369 Palabras (14 Páginas)  •  735 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

TALLER COMPLEMENTARIO DE LIQUIDACIONES OFICIALES.

1. La sociedad HVV LTDA lo contrata como asesor tributario para que defina la situación que se le presenta con una liquidación de revisión a la que interpusieron recurso de reconsideración y la administración tributaria fallo confirmando la liquidación oficial, según su concepto como podemos proceder para seguir controvirtiendo la liquidación cuando sabemos que podemos ganar el pleito?

artículo 720 del ET: Cuando la liquidación, sanción o acto de determinación oficial del tributo, haya sido proferido por el Administrador de Impuestos, o sus delegados, procederá el recurso de reposición ante el Administrador o los funcionarios delegados para el efecto, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación. Ya agotamos la vía gubernativa procedemos a los de lo contencioso administrativo.

2. Que actos le permiten a la administración tributaria suspender los términos para notificar un requerimiento especial y una liquidación de revisión?

Según el artículo 706 del ET sustituido por la ley 223 de 1995 en su artículo 251 dice que: El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:

• Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

• Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

• También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

3. Cuáles son los errores Aritméticos que consagra la norma tributaria, cual es la sanción que nos aplican y si es procedente reducir la sanción que debemos hacer?.

Art. 697. Error aritmético.

Se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias, cuando:

1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado.

2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar.

3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

Art. 646. Sanción por corrección aritmética.

Cuando la Administración de Impuestos efectúe una liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado, según el caso, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

REDUCION DE LA SANCION: La sanción de que trata el presente artículo, se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos de la liquidación de corrección, renuncia al mismo y cancela el mayor valor de la liquidación de corrección, junto con la sanción reducida.

4. cuáles son los actos administrativos previos a una liquidación de revisión y a la liquidación de aforo?

La Liquidación Oficial de Revisión es un documento que reemplaza la liquidación privada del contribuyente, cuando proferido el emplazamiento para corregir o el requerimiento especial, éste ha sido renuente a corregirla por sí mismo.

1. Proferir el emplazamiento para corregir.

Cuando la Administración de Impuestos tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración del contribuyente, responsable o agente retenedor, podrá enviarle un emplazamiento para corregir, con el fin de que dentro del mes siguiente a su notificación, la persona o entidad emplazada, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva de conformidad con el artículo 644. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

La notificación del emplazamiento para corregir no es obligatoria para la DIAN, pues ésta puede notificar directamente el “Auto de Inspección Tributaria” y, posteriormente, expedir y notificar el requerimiento especial; éste sí obligatorio para proferir la Liquidación Oficial de Revisión.

El emplazamiento para corregir suspende durante un mes el término que tiene la DIAN para notificar el requerimiento especial, según lo contempla el artículo 706 del estatuto tributario.

Por último, el emplazamiento para corregir hace que la sanción por corrección pase del 10% al 20% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor.

2. Proferir requerimiento especial.

Antes de elaborar y proferir una Liquidación Oficial de Revisión, la división de fiscalización de la DIAN debe preparar éste documento como proceso preparatorio mediante el cual se anuncia al contribuyente o declarante que su liquidación privada se va a reemplazar por una liquidación oficial.

Este documento preparatorio brinda una primera oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, el cual debe contener todos los puntos que la administración tributaria pretenda modificar a la declaración privada, con la explicación de la razones de hecho y de derecho en que se sustenta.

Sin el cumplimiento de este requisito previo, el proceso de determinación oficial de tributo sería nulo, es decir, se habilita al contribuyente para demandar en “acción de nulidad y restablecimiento del derecho” ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por norma general, el requerimiento especial debe ser notificado al contribuyente o declarante, a más tardar dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha de presentación si fue extemporánea. (Artículo 714, E.T)

El contribuyente o declarante tendrá 3 meses para dar respuesta al requerimiento especial (Artículo 707, E.T)

En este punto la sanción aplicable ya no será la sanción por corrección prevista en el numeral 2. del artículo 641 del E.T., sino que la DIAN propondrá la sanción por inexactitud prevista en el artículo

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