Procedimientos Tributarios
Enviado por kamero • 23 de Junio de 2013 • 7.643 Palabras (31 Páginas) • 679 Visitas
INTRODUCCIÓN
Procedimientos en términos generales significa: acción de proceder, voz que deriva de “procederé” que quiere decir avanzar.
El procedimiento tributario es parte del procedimiento administrativo en general y lo entendemos como la serie de normas, actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos de la Administración Tributaria. Cuando la Administración Tributaria notifica a un contribuyente con la determinación de una deuda está poniendo en funcionamiento la maquinaria del procedimiento tributario. Si el contribuyente reclama de la determinación, está utilizando las normas del procedimiento que le permiten discutir la pretensión fiscal.
El presente trabajo está dividido en tres capítulos para su mejor entendimiento. Dentro del capítulo I se da a conocer las Disposiciones Generales; en el capítulo II se da a conocer el Procedimiento de Cobranza Coactiva; y en el capítulo III se da a conocer un Caso práctico de un procedimiento de cobranza coactiva.
El presente trabajo pretende efectuar una descripción de las Disposiciones Generales y del Procedimiento de Cobranza Coactiva, así como de las principales medidas cautelares que el Ejecutor Coactivo realiza dentro de un proceso coactivo.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ¿DERECHO PROCESAL CIVIL O DERECHO ADMINISTRATIVO?
El proceso civil es un mecanismo de heterocomposición de intereses, en el cual un Juez parcial e imparcial otorga el derecho a quien le corresponde; en cambio el procedimiento administrativo es un mecanismo de auto tutela de interés público en el cual la propia administración resuelve la controversia.
En esa perspectiva es indudable que los procedimientos tributarios son parte del derecho Administrativo, no solo se aplica el régimen jurídico de los actos administrativos sino los principios y normas del procedimiento administrativo general.
1.2 LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En los procedimientos tributarios se despliegan una serie de potestades administrativas exorbitantes para asegurar la recaudación de los tributos, pero también desde luego se despliegan los derechos de los administrados a fin de asegurar su derecho a tributar en la forma y medida prevista en la constitución. Veamos las potestades de la Administración en el curso del procedimiento y luego los derechos del administrado:
1.2.1 POTESTADES DE LA ADMINISTRACION EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO
- LA POSTESTAD DE AUTOTUTELA DECLARATIVA
En materia tributaria la potestad del auto tutela es asignada a los órganos administrativos de los tributos (SUNAT, Municipalidades) los cuales tienen la potestad de determinar su situación jurídica frente al ciudadano ya sea respecto de sus derechos a cobrar el tributo o su derecho a exigir el cumplimiento de deberes formales.
En doctrina se conoce también al auto tutela declarativa como obligatoriedad o ejecutividad en el sentido que el contenido del acto administrativo debe de ser de obligatorio cumplimiento aun cuando sea impugnado.
- LA POTESTAD DE AUTOTUTELA EJECUTIVA
En materia administrativa esta potestad implica que la administración no solo tiene la facultad de auto determinar sus propias situaciones jurídicas sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales sino también la potestad de implementar actos materiales en procura de una satisfacción coercitiva y forzosa de su interés.
- LA POTESTAD DE REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La revocación es la extinción del acto administrativo basada en razones de mera oportunidad o conveniencia al interés público. La regla general en materia administrativa es que el acto administrativo no puede ser revocado salvo en situaciones excepcionales (revocación autorizada por la Ley, revocación basada en la desaparición de la base o circunstancias que justificaron el acto administrativo y revocación pro administrativo).
En materia tributaria el art. 108° del Código Tributario hace referencia a la revocación, modificación, sustitución o complementación de los actos administrativos después de su notificación.
La diferencia sustantiva con la revocación administrativa es que la tributaria no se basa en razones de oportunidad o conveniencia al interés público sino en supuestos taxativamente establecidos en el Código Tributario que pueden resumirse en los siguientes:
1. La conducta infractiva de los propios contribuyentes puede merituar que se revoque un acto administrativo anterior, porque su contenido se basó en una declaración incorrecta de ellos.
2. La complicidad entre el personal de la administración y el deudor impidió que el acto administrativo se emitiera conforme a Ley.
3. Se detectan circunstancias posteriores que demuestran la improcedencia de la pretensión fiscal.
4. De detectan errores de materiales, tales como errores de cálculo o de redacción.
- LA POTESTAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO
La nulidad es la extinción del acto administrativo basada en la infracción a la Ley (Constitución, Ley o Reglamento) o a uno de los elementos de validez del acto administrativo, siempre que sea lesivo al interés público. En materia tributaria el art. 110° del Código Tributario otorga la potestad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos en cualquier estado del procedimiento en tanto no haya recaído resolución del tribunal Fiscal o del Poder Judicial.
- LA POTESTAD DE REEXAMEN
La potestad de reexamen implica la revisión de la situación jurídica lo cual que puede conducir a su ratificación o a su revocación, sea en beneficio o perjuicio del administrado.
1.2.2 DERECHOS DEL ADMINISTRADO
Es consagrada la doctrina del tribunal constitucional peruano en el sentido que los derechos constitucionales son exigibles tanto en sede constitucional como en sede administrativa.
- EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Es un derecho constitucional prestacional en el sentido que se reclama la tutela judicial de sus derechos al órgano jurisdiccional previo cumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto. En los procedimientos tributarios se pueden identificar diversas limitaciones al derecho a la tutela judicial efectiva que demuestra su carácter de derecho de configuración legal. Esto es, el derecho debe de ejercerse conforme a los requisitos de Ley. Los requisitos van desde la
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