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Procedimiento Tributario


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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TALLER SEMANA 4 Y 5

1. Investigar quién es el responsable de su presentación y quiénes tienen la obligación de presentarlas (renta y complementarios, impuesto a las ventas y retención en la fuente)

Los responsables del impuesto son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están exceptuadas por la ley, y que durante un año los ingresos y que sean suceptibles a incrementar el patrimonio, porque grava los rendimientos a las rentas y el sujeto es el que responde por pago ante el Estado.

Es un tributo que deben pagar las personas que devengan cierto nivel de ingreso, el impuesto grava los ingresos que tienen las personas. Entre más ingresos más impuestos paga.

Los responsables de retención en la fuente cuando se hace el pago se debe hacer rentencion de un porcentaje el cual deberá ser consignado a la administración tributaria, es un facilitador para el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre se recaudó dentro del mismo ejercicio gravable.

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores.

Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y/o de tipo penal.

2. Investigar quiénes, ante la DIAN, son los nuevos contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración de renta y complementarios.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.

Y los nuevos contribuyentes son los que en el año inmediatamente anterior haya aumentado sus ingresos y patrimonio

3.

a) Cuál es el hecho generador del Impuesto Sobre las Ventas.

El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio

El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA solo se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.

La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

La prestación de servicios salvo los excluidos

La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente

La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

b) Qué es la base gravable

La Base Gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto respectivo, y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política su fijación se encuentra reservada a la Ley y no al reglamento.

El artículo 447 del Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las ventas así:

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

c) Cuáles son los procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas.

Art. 508-1. Cambio de régimen por la administración: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para efectos de control

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