Procedimiento Contencioso Tributario
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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRBUTARIO
DISPOSICIONES GENERALES:
I.PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS:
La administración tributaria tiene las facultades de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora. En el desarrollo de estas facultades surgen problemas, es decir hechos contenciosos y ante estos hechos el administrado podrá interponer recursos de reclamación, apelación y otros medios. Una vez agotado la vía administrativa el administrado podrá recurrir a la vía judicial.
II. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:
Según el artículo 124 del código tributario son etapas:
a) La reclamación ante la administración tributaria.
b) La apelación ante el tribunal fiscal.
Estos recursos impugnatorios podrán ejercitarse por una sola vez en cada procedimiento y nunca simultáneamente.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
Los únicos medios probatorios que pueden presentarse ante la vía administrativa son: documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado y adicionalmente las declaraciones obtenidas por la administración tributaria.
Esta es una etapa muy importante dado que permite sustentar la posición de ambas partes y el plazo ofrecido para actuar las pruebas es de treinta (30) días.
IV. PRUEBAS DE OFICIO:
El órgano encargado de resolver la situación podrá requerir las pruebas que crea necesarias en cualquier momento del procedimiento a fin de resolver el conflicto. Dichos medios probatorios estarán únicamente comprendidos los mencionados en el párrafo anterior.
V. FACULTAD DE REEXAMEN:
El órgano encargado de resolver el conflicto está en la capacidad de hacer un nuevo examen del asunto en conflicto a fin de resolver la situación. Por medio de este recurso el órgano encargado de resolverlo no podrá interponer nuevas sanciones y solo podrá modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados.
VI. DEFECTO O DEFICIENCIA DE LEY:
El órgano encargado de resolver el conflicto no podrá abstenerse de dictar resolución ya sea el caso por deficiencia de la ley, en tal sentido deberá aplicar los principios generales del derecho, principios de derecho tributario y principios de derecho administrativo.
VII. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES:
Las resoluciones emitidas deberán expresar la base de hecho y derecho en base a las cuales decidieron sobre las cuestiones planteadas, teniendo el deber de pronunciarse ante todas las cuestiones planteadas por el interesado.
VIII. DESISTIRSE DEL RECURSO INTERPUESTO:
El deudos tributario podrá desistir de su recurso interpuesto en cualquier momento del procedimiento, dicho desistimiento deberá ser presentado con firma legalizada ante notario público o fedatario de la administración tributaria.
El deudor tributario podrá desistir
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