PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
Enviado por sjgonzaga • 11 de Abril de 2014 • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 302 Visitas
CUESTIONARIO DE PROCESOS CONTENCIOSOS
1.-¿CUANTOS MAGISTRADOS INTEGRAN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVOS Y CUANTOS EN LOS REGIONALES?
R=11 MAGISTRADOS Y 3 EN LOS REGIONALES
2.- ¿EN CUANTAS SALAS SE DIVIDE EL TRIBUNAL Y UBICA LA CORRESPONDIENTE?
R= 1 SALA SUPERIOR Y 46 SALAS DISTRIBUIDA EN 23 REGIONES Y TEHUACAN SE UBICA EN LA SALA ORIENTE AVENIDA OSA MENOR NO. 84 RESERVA TERRITORIAL ATLIXCAYOTL CIUDAD JUDICIAL, SIGLO XXI SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.C.P. 72810
3.-¿EN QUE CONSISTE EL RECURSO DE REVOCACION? UN MEDIO DE DEFENSA QUE TIENE EL PARTICULAR QUE VE AFECTADO SU INTERÉS JURÍDICO, POR ALGÚN ACTO O RESOLUCIÓN EMITIDO POR UNA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL, A EFECTO DE QUE MEDIANTE LOS AGRAVIOS HECHOS VALER Y PRUEBAS QUE SOPORTEN SU PRETENSIÓN, LA AUTORIDAD ANALIZANDO LOS ARGUMENTOS Y VALORANDO LAS PRUEBAS APORTADAS, EMITA RESOLUCIÓN LA CUAL PUEDE CONSISTIR EN: DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO, MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO, MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO U ORDENAR SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, CONFIRMAR EL ACTO.
4.-¿ CONTRA QUE TIPO DE RESOLUCIONES PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION?
R=* RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS,
NIEGUEN LA DEVOLUCION DE CANTIDADES QUE PROCEDEN CONFORME A LA LEY, DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS, CUALQUIER RESOLUCION DE CARÁCTER DEFINITIVO QUE CAUSE AGRAVIO AL PARTICULAR EN MATERIA FISCAL
* LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES QUE: EXIJAN EL PAGO DE CREDITOS FISCALES, CUANDO SE ALEGUE QUE ESTOS SE HAN EXTINGUIDO O QUE EL MONTO REAL ES INFERIOR AL EXIGIDO, AFECTEN EL INTERES JURIDICO DE TERCEROS
5.-¿ EN QUE CASOS ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO?
R= ES IMPROCEDENTE EL RECURSO CUANDO SE HAGA VALER CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVO:
*QUE NO AFECTEN EL INTERES JURIDICO DEL RECURRENTE
* QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSO ADMINISTRATIVO O EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
*QUE HAYAN SIDO IMPUGNADOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
* QUE SE HAYAN CONSENTIDO, ENTENDIENDOSE POR CONSENTIMIENTO EL DE AQUELLOS CONTRA LOS QUE NO SE PROMOVIO EL RECURSO EN EL PLAZO SEÑALADO AL EFECTO.
* QUE SEAN CONEXOS A OTRO QUE HAYA SIDO IMPUGNADO POR MEDIO DE ALGUN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA DIFERENTE
*SI SON REVOCADOS LOS ACTOS POR LA AUTORIDAD
* QUE HAYA SIDO DICTADO POR LA AUTORIDAD PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
*QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS QUE DETERMINEN IMPUESTOS
6.-¿EXPLICA 3 CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO?
R=*CUANDO EL PROMOVENTE SE DESISTA EXPRESAMENTE DE SU RECURSO
• CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE SUBSTANCIE EL RECURSO ADMINISTRATIVO SOBREVENGA ALGUNA DE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
• *CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUEDE DEMOSTRADO QUE NO EXISTE EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA.
7.-¿CUALES SON LOS ANEXOS QUE DEBE ACOMPAÑAR EL RECURSO?
R=LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD CUANDO ACTUE A NOMBRE DE OTRO O DE PERSONAS MORALES.
*EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO
* CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO, EXEPTO CUANDO EL PROMOVENTE DECLARE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO RECIBIO CONSTANCIA O CUANDO LA NOTIFICACION ES POR CORREO O POR NEGATIVA FICTA
*PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OFREZCA Y EL DICTAMEN PERICIAL
8.- EXPLICA LOS TERMINOS DE INTERPOSICION DEL RECURSO
R= En 30 dias contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificacion de la resolucion que se impugne. CFF 2014
Excepciones:
Recurso contra el procedimiento de cobro forzoso ilegal
Terceria en cualquier tiempo antes de que se finque el remate de viene inconformidad por valuacion de bienes
embargados: 10 dias siguientes a la notificación del avaluo
FORMALIZAR ALGÚN RECURSO LEGAL, EL CUAL SERIA EL ESCRITO Y PRESENTARLO ANTE UN JUEZ COMO DEFENSA QUE TIENE EL PARTICULAR QUE VE AFECTADO SU INTERÉS JURÍDICO, POR ALGÚN ACTO O RESOLUCIÓN EMITIDO POR UNA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL
9.- PORQUE SE CONSIDERA OPTATIVO LA INTERPOSICION DEL RECURSO?
R=PORQUE EL INTERESADO PUEDE RELIZAR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE REVOCACION ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y SI LO INTERPONE CON OTRA AUTORIDAD ESTA LO TURNARA CON LA COMPETENTE.
10.- ¿QUE PRUEBAS ADMITE EL RECURSO DE REVOCACION Y CUALES NO?
R=TODA CLASE DE PRUEBAS DIGITALES , DOCUMENTALES, DOCUMENTOS PUBLICOS, EXEPTO LA TESTIMONIAL Y DE LA CONFESION DE LAS AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES
11.-¿ EN QUE CONSISTE LA NEGATIVA FICTA?
R=NEGACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD A TRAVES DE SU SILENCIO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA PETICION CON ANTERIORIDAD, ES DECIR QUE SI SE REALIZA UN PETICION Y NO ES CONTESTADA EN UN PLAZO QUE NO DEBE EXCEDER DE 3 MESES, SE ENTENDERA QUE ESTA SOLICITUD FUE RESUELTA EN SENTIDO NEGATIVO.
12.-¿ EN QUE SENTIDO SE PUEDE DAR LA RESOLUCION DEL RECURSO?
R= DESECHARLO POR IMPROCEDENTE, TENERLO POR NO INTERPUESTO O SOBRESEERLO, EN SU CASO.
*CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO
*MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O QUE SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCION.
*DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO
* MODIFICAR EL ACTO IMPUGNADO O DICTAR UNO NUEVO QUE LO CONSTITUYA, CUANDO EL RECURSO INTERPUESTO SEA TOTAL O PARCIALMENTE RESUELTO A FAVOR DEL RECURRENTE.
13.- ¿EN QUE CONSISTE LOS VICIOS DE FONDO Y PROCEDIMIENTO?
R= I.La resolución o el acto impugnado.
II. Los agravios causados por la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos (art. 122,CFF)
Falta de cumplimiento de requisitos:
• Cuando sean omitidos los requisitos de las fracciones I, II y III la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el término de 5 días cumpla con dichos requerimientos.
• Si en dicho plazo no son expresados los agravios que causen la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso.
• Pero si lo que se omite son los hechos controvertidos o no son ofrecidas las pruebas, el promovente no podrá señalar los citados hechos y tendrá por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Procedimiento:VICIOS DE FORMA CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO O LA RESOLUCION RECURRIDA POR UN VICIO DE FORMA, ESTOS SE PUEDEN REPONER SUBSANANDO EL VICIO QUE PRODUJO SU REVOCACION.
VICIOS DE FONDO, CUANDO SE DEJE SIN EFECTOS EL ACTO O LA RESOLUCION RECURRIDA POR VICIOS DE FONDO, LA AUTORIDAD NO PODRA DICTAR UN NUEVO ACTO O RESOLUCION
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