Procedimiento Contencioso
Enviado por dayansley • 4 de Mayo de 2014 • 6.580 Palabras (27 Páginas) • 269 Visitas
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………..…………..…02
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO…………………………….....……03
MEDIOS APROBATORIOS ………………………………………………………..…......03
PRUEBA DE OFICIO ……………… …………………………………………….….…….04
FACULTAD DE REEXAMEN …………. ………………………………………..….……..04
DESISTIMIENTO…………………………………………………………………….……....04
RECLAMACION. ……………………………………………………………………………04
FACULTAD PARA INTERPORNER RECLAMACIONES ……………………….……..04
REQUISITOS DE PAGO PRECIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES………05
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL …………………………….05
JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL…………………………………………….05
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL …………………………………………..06
IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACION DE COMPETENCIA ………………………06
ACTOS RECLAMABLES …………………………………………………………………..06
REQUISITOS DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RESOLUCIONES………07
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD……………………………………….………………07
RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA….…….09
SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD………………………………09
MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS………………..………….…….……..09
PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES………………………………….……..09
APELACION…………………………..……………………………………………….…….10
PRESENTACION DE LA APELACION………………………..…………………………11
REQUISITOS DE LA APELACION……………………………………………………11-12
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES………………………………………………..14
APELACION DE PURO DERECHO…………………………………………………16 - 17
RECURSO DE QUEJA……………………………………………………………………18
RESUMEN………………………………………………………………………………….20
CONCLUSIONES………………………………………………………………………….22
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………..23
ANEXOS……………………………………………………………………………………..24
INTRODUCCION
En el sistema jurídico peruano al procedimiento tributario que se le distingue del contencioso administrativo en general y está diseñado para que funcione en dos fases: la primera o fase administrativa se desarrolla, a su vez, en dos etapas, en la primera instancia mediante la reclamación frente a la Administración Tributaria propiamente dicha y, posteriormente, en una segunda instancia, ante el órgano jurisdiccional administrativo (el Tribunal Fiscal) a través del recurso de apelación. En tanto que la segunda se sustancia ante el órgano jurisdiccional judicial y constituye la fase judicial. De esta manera, las etapas por las que puede atravesar la impugnación de un acto de la Administración Tributaria son las siguientes: en su fase administrativa:
a) reclamación ante el órgano de la Administración que expidió dicho acto, lo que constituye en rigor una revisión o reconsideración, pero que puede resultar provechoso en ciertos casos porque permite que el fisco pueda corregir sus errores.
b) apelación ante el Tribunal Fiscal. Y en la fase judicial por medio de la denominada demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema de la República.
Además, en su período administrativo el procedimiento contencioso tributario puede presentar algunas variantes, dependiendo de la Administración Tributaria específica donde se haya iniciado. Así, por ejemplo, determinadas instituciones o administraciones tributarias como las municipalidades distritales y el IPSS, son órganos sometidos a jerarquía desde una perspectiva procesal y las normas vigentes requieren que la apelación sea resuelta por el superior correspondiente antes de recurrirse al Tribunal Fiscal.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
Es un conjunto de actos y diligencias tramitadas por los administrados en las administraciones tributarias y/o tribunal fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la administración tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutiva que se pronuncie sobre la controversia.
El procedimiento contencioso tributario, se encuentra contemplado en el Título III, del Libro Tercero, del Código Tributario y consta de conformidad a lo establecido en su artículo 124º de las siguientes etapas:
La reclamación ante la Administración Tributaria, y
La apelación ante el Tribunal Fiscal.
En el procedimiento contencioso existe una contienda en la que se discute una controversia .el procedimiento se desarrolla en general en dos etapas:
PRIMERA ETAPA: Se inicia con la interposición de un recurso denominado *recurso de reclamación *, el cual puede interponerse contra una orden de pago, una resolución del administrado, o una resolución emitida por la administración.
SEGUNDA ETAPA: si la decisión de la administración tributaria es contraria a los intereses del administrado, esta podrá interponer el dominio *recurso de apelación * ante el tribunal fiscal.
MEDIOS APROBATORIOS (ART.125)
El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la Administración Tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas por el deudor tributario. Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Asimismo, en el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos
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