Procedimiento Contencioso De La LOPNNA
Enviado por GenesisSuali • 18 de Mayo de 2014 • 762 Palabras (4 Páginas) • 446 Visitas
Marco Teórico
Procedimiento Contencioso de la LOPNNA
El procedimiento contencioso de la LOPNNA resulta aplicable en materia de familia, se prevén por este procedimiento asuntos como la obligación de manutención, ejercicio de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia. Dicho procedimiento se enmarca dentro de una serie de principios rectores destinados a lograr una eficaz y pronta justicia en los casos en que se aplique. Como rasgos más relevantes de este procedimiento se pueden mencionar la oralidad, brevedad de los lapsos, gratuidad, amplitud de los medios probatorios, igualdad de las partes y ampliación de los poderes del juez para conducir el proceso.
Los asuntos y recursos de carácter contencioso de tramitaran a través del procedimiento contencioso (Ordinario) aun cuando en otras leyes tengan un procedimiento especial.
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”, agregando que todo proceso debe ser simple, uniforme, eficaz, breve, oral, público y en el cual no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”
Este procedimiento se desarrolla en dos audiencias: articulo 454 LOPNNA
1. Audiencia Preliminar: Fase de Mediación
Fase de Sustanciación
2. Audiencia de Juicio: Única
¿Qué asuntos se llevan a cabo por este procedimiento?
• Obligación de Manutención: articulo 365 LOPNNA
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En la demanda de Obligación de Manutención se debe indicar la cantidad que se requiere y las necesidades del niño, niña o adolescente, y si fuera posible se señalará el sitio o lugar de trabajo del demandado o demandada, su profesión u oficio, una estimación de sus ingresos mensuales y anuales y su patrimonio.
• Responsabilidad de Crianza: articulo 358 LOPNNA
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niña y adolescente”
• Régimen de Convivencia Familiar: articulo 385 y 387 LOPNNA
Articulo 385 LOPNNA
“El padre o la madre
...