LOS RECURSOS TRIBUTARIOS.
Enviado por Jose Chero • 17 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 19.572 Palabras (79 Páginas) • 273 Visitas
RECURSOS TRIBUTARIOS
Fiscalización:
- Respuesta a requerimientos de la SUNAT.
- Solicitud de ampliación de plazo
Procedimientos Contenciosos Tributarios (Poder Ejecutivo):
- Recurso de reclamación
- Recurso de apelación
- Recurso de apelación de puro derecho
- Recurso jerárquico de apelación
- Corrección y ampliación de fallo
- Recurso de Queja
Proceso Contencioso Administrativo (Poder Judicial):
- Demanda contencioso administrativa
Procesos Constitucionales:
- Demanda de Acción de Amparo
Procedimientos no contenciosos tributarios:
- Solicitud de devolución de pagos indebidos
Lima, 8 de mayo de 2008
Señores:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Presente.-
Asunto: Requerimiento Verbal
Contribuyente: Raúl Pérez Quijandría
Atención: Sr. José Buendía Pumacahua
Auditor SUNAT Reg. 802008
Oficina de Fiscalización
De mi consideración:
Con fecha 2 de octubre del año en curso fui visitada en mi local comercial por un señor quien manifestó ser auditor de la SUNAT con el Registro N° 802008 y me solicitó una serie de libros y documentos de carácter contable para su revisión. No me dejó carta de presentación ni requerimiento alguno, como suele hacerse en estos casos.
Al solicitarme le facilite un lugar físico para su revisión le ubique en un ambiente de una casa contigua que pertenece a una pariente y no a mi negocio por no tener espacio adecuado.
En la creencia que el señor auditor sólo procedería a verificar los documentos que le iba proporcionando y lejos de respetar la privacidad de los elementos que estaban guardados en el escritorio que se le proporcionó y que también obraban en el recinto y en violación al derecho constitucional de privacidad, obtuvo documentos sin tener autorización y procedió a incautarlos sin tener orden judicial para ello.
La violación de mi derecho constitucional es evidente, pues se ha trasgredido el artículo 2° inciso 10 y artículo 74° de la Constitución vigente. Como se sabe en estos preceptos se garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la persona como un principio tributario.
El artículo 2° numeral 10 de la Constitución señala:
“Toda persona tiene derecho:
10. Al respeto y la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. (...) sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley ...”
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los... documentos contables, administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial”
Resulta evidente que el auditor ha actuado en trasgresión de mis derechos constitucionales, pues los supuestos documentos incriminatorios con los que pretende presionarme para reconocer ingresos o ventas los ha obtenido violentamente incautándolos. Además, ha solicitado fotocopias de esos mismos documentos para que obren en sus archivos lo que en la práctica también constituye una suerte de incautación indirecta sin orden judicial.
De otro lado el auditor pretende hacer valer unos documentos que en realidad no originaron ninguna transacción onerosa y en base a ello se me exige cuantificarlos con el propósito que reconozca una obligación tributaria inexistente.
En ese orden de ideas solicitamos se observe el debido proceso en la fiscalización, ya que de no hacerlo se incurriría en la causal de nulidad previsto en el artículo 109° numeral 2 del Código Tributario.
Sin otro particular me suscribo de ustedes.
Atentamente,
Ref. Requerimiento N° 10000000
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA - MEPECO
Raúl Pérez Quijandría, con RUC N° 10339038390, con domicilio fiscal enAv. Paseo Colón N° 4200, Cercado de Lima, atentamente digo:
Con fecha 13 de octubre de 2000 he sido nuevamente notificada con el requerimiento de la referencia a fin de exhibir libros de contabilidad, libro de bancos, diario, mayor registrados de enero de 2000 a julio de 2000 de conformidad con el artículo 65° de al Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto cabe precisar lo siguiente:
El artículo 65° segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF señala:
(...)
“Los otros preceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:
- Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances
- Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa”
Estando a tal disposición y al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio 1999 de mi negocio personal en el que se registra ingresos totales no superiores a 100 UIT (2,800.00 x 100= 280,000.00) y dado que llegué a S/. 277,038.00, resulta evidente que en ese período no tenía obligación de llevar contabilidad completa, como pretende el auditor de la SUNAT. El exigirme presentar contabilidad completa no sólo es ilegal sino abusivo.
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