El apoderamiento de del recurso contencioso tributario se hara conocer al presidente del tribunal siempre y cuando sea un recurso en revisión.
Enviado por Cristal Gonzales • 12 de Julio de 2016 • Apuntes • 275 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
El apoderamiento de del recurso contencioso tributario se hara conocer al presidente del tribunal siempre y cuando sea un recurso en revisión.
La instancia deberá presentar todos los documentos concernientes y terminara con las conclusiones del recurrente y dentro de los 15 dias la subsiguientes a la comunicación de instancia la parte demandada deberá noticifar su defensa al presidente al presidente del tribunal y este a su ves lo dara a conocer al recurrente.
Una ves que ambas partes hayan puntualizado sus conclucional y expuesto sus medios de defensa el asunto quedara bajo la jurisdicción del tribunal y el presidente hara que el secretario pinga a disposición de los jueces el expediente luego de esto el presidente se reunirá con los jueces para dictar una sentecia y comisionara a uno de los jueces para que lo haga y se hara conocer a ambas partes .
Todas las sentencias del tribunal contencioso tributario se fundamentan en mandatos de carácter tributaro que rijan el caso el los derechos tributarios que se deriven de ellos y en caso de falta de los mandatos adecuados del derecho público aplicables al caso y de la legislación civil.
Toda sentencia del tribunal contencioso tributario será notificada por el secretario dentro de los 5 dias de su pronunciación al procurador general tributario y otras partes dentro de los 5 dias de recibir la notoficacion el procurador general comunicara la sentencia a la administración tributaria este proceso deberá ser presentado por abogados frente al tribunal contencioso tributario.
En cada trimestre del año el secretario del tribunal contencioso tributario publicara el boletín del tribunal contencioso tributario con las sentencias del trimestre anterior.
...