Consideraciones Legales De Adiestramientos Caninos
Enviado por Maor • 18 de Octubre de 2012 • 421 Palabras (2 Páginas) • 626 Visitas
Consideraciones legales de adiestramientos caninos en México, uso de fuerza con:
UNIDADES CANINAS DE GUARDIA Y PROTECCIÓN. Es importante que el adiestrador canino y el usuario de un perro adiestrado en labores de Guardia y Protección tengan conocimiento de los aspectos legales que implican el uso de un perro entrenado en estas funciones, así como sus derechos legítimos y tomarlo en cuenta antes de hacer uso de este como arma defensiva.
I.-MARCO JURÍDICO DEL ADIESTRAMIENTO Y TENENCIA DEL PERRO DE GUARDIA Y PROTECCIÓN: La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ley de máxima jerarquía en nuestro país, señala claramente que en su artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” Es decir que nadie tiene derecho a molestarnos bajo ninguna circunstancia en lo tocante a nuestra persona, familia y pertenencias, esto por supuesto implica cualquier acto ilícito como el robo, el asalto y la violencia física o verbal, por parte de terceras personas.
De igual forma, el artículo 10 de la misma, nos dice que: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad u legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional...”
Aunque la mayoría de los perros domésticos no entrarían en la categoría de “armas”, los perros de Guardia y Protección sí constituyen una excepción a esta regla, pues de hecho, las Unidades Caninas de Guardia y Protección son internacionalmente catalogadas como “Armas no Letales”, es decir, armas cuyo uso no pone en riesgo la vida de las personas. Bajo este contexto, el propietario de un animal de estas características no infringe ninguna ley o reglamento, pues su situación legal está comprendida dentro de los parámetros establecidos por este artículo de nuestra Carta Magna.
En el caso de las actividades de adiestramiento canino en cualquiera de sus modalidades, es importante que el adiestrador conozca su derecho a dedicarse dignamente a esta profesión, el cual queda perfectamente señalado en el artículo 5º de la Constitución Política de nuestro país, que establece la libertad de trabajo, siendo una garantía del individuo para trabajar en el oficio y/o profesión que más le acomode, siendo esta lícita. Hasta el momento no se tiene conocimiento de ninguna ley, acuerdo o tratado que señale al adiestramiento canino como una actividad ilícita en ninguna de sus modalidades.
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