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Consiste en la posibilidad de llegar a ser propietarios en virtud de la posesión continuada mediante un transcurso de cierto tiempo


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  232 Visitas

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LA USUCAPION

También llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa, la propiedad adquisitiva compete a aquella persona que mediante en el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble. El fundamento de usucapión desde el punto de vista del sujeto activo responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derecho. El termino de usucapión proviene del latín USUS + CAPERE es decir. Hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma.

= 1 año para mueble. 2 años para inmuebles

Consiste en la posibilidad de llegar a ser propietarios en virtud de la posesión continuada mediante un transcurso de cierto tiempo

ACCESION

Consiste en derecho que tiene el propietario de una cosa y de apropiarse de todo lo que ella produce o incorpora natural o artificialmente.

Natural.- unión o incorporación de un bien a otro sin que intervenga la voluntad del hombre.

Aluvión.- es el acrecentamiento con corrientes de agua por el depósito de materiales que las corrientes forman en las orillas de un predio

Avulsión.- cuando la fuerza de la corriente arranca una porción considerable y reconocible.

Artificial.-lo edificado. Plantado. Reparado o mejorado.

ENAJENACION

Se realiza mediante la transmisión que hace el propietario de una cosa a otra persona (comprar. Vender.)

*Condiciones posesión de la cosa

Transcurso del tiempo

*Prescripción

Adquisitiva Elementos corpus

*Requisitos pacifica

A título de dueño

Continua

Publica

Los bienes inmuebles prescriben en 5 y 10 años, y para muebles en 3 y 5 años según sea el concepto de dueño o de forma de buena o mala fe.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La prescripción adquisitiva es la adquisición de propiedad por el transcurso del tiempo determinado por la Ley, y bajo los requisitos que esta establezca. Es decir,  es un modo de adquirir la propiedad.

La prescripción adquisitiva o también denominada usucapión se haya dirigida por tanto adquiere el dominio de otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la ley.

(En cuanto a los requisitos de procedencia de la prescripción adquisitiva)

Modo de adquirir la propiedad.

La mancipación

Usurpación

Adjudicación

La ley

Antecedentes etimológicos

“Propietas” Derivado. A su vez de propierum, ósea “Lo que pertenece a una persona o es propia de ella”

“Res + mea est”

(La cosa es mía):

Identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia.

HERENCIA

Modo de adquirir la propiedad. Consiste en la transmisión de bienes del difunto. La transmisión de los bienes y derechos de la herencia pueden realizarse por voluntad del testador en cuyo caso estamos ante la llamada sucesión testamentaria. O por disposición de La ley que es denominada sucesión legitima.

Heredero.- adquiere un patrimonio compuesto de derechos y obligaciones.

Legatario.- recibe una parte del patrimonio o de la herencia en virtud de la voluntad de testador generalmente es condicionado.

Sucesión testamentaria.- se inicia siempre por un testamento que es un acto personalísimo revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos o cumple deberes para después  de su muerte. En él la intención principal es que el testador exprese su voluntad.

 Capacidad para testar.- Solo las personas capaces (las que cuentan con todas sus facultades legales y físicas) pueden otorgar un testamento. Están capacitados para testar los menores que no han cumplido los 16 años y los que no gocen de estabilidad mental.

Capacidad para heredar.- La tiene toda persona de cualquier edad. Esto con las debidas restricciones de la ley.

Falta de personalidad

Delito

Denuncia o remoción

Tipos de testamento. Testamento público abierto, se otorga ante notario claro y terminante. Firmas del notario, dos testigos y del testador.

Testamento publico simplificado:

Para que se otorgue el testamento publico simplificado el precio del inmueble o de su valor de avaluó no podrá exceder el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente.

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