Consiste en la posibilidad de llegar a ser propietarios en virtud de la posesión continuada mediante un transcurso de cierto tiempo
Enviado por jerrygp • 18 de Marzo de 2016 • Tarea • 1.191 Palabras (5 Páginas) • 232 Visitas
LA USUCAPION
También llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa, la propiedad adquisitiva compete a aquella persona que mediante en el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble. El fundamento de usucapión desde el punto de vista del sujeto activo responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derecho. El termino de usucapión proviene del latín USUS + CAPERE es decir. Hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma.
= 1 año para mueble. 2 años para inmuebles
Consiste en la posibilidad de llegar a ser propietarios en virtud de la posesión continuada mediante un transcurso de cierto tiempo
ACCESION
Consiste en derecho que tiene el propietario de una cosa y de apropiarse de todo lo que ella produce o incorpora natural o artificialmente.
Natural.- unión o incorporación de un bien a otro sin que intervenga la voluntad del hombre.
Aluvión.- es el acrecentamiento con corrientes de agua por el depósito de materiales que las corrientes forman en las orillas de un predio
Avulsión.- cuando la fuerza de la corriente arranca una porción considerable y reconocible.
Artificial.-lo edificado. Plantado. Reparado o mejorado.
ENAJENACION
Se realiza mediante la transmisión que hace el propietario de una cosa a otra persona (comprar. Vender.)
*Condiciones posesión de la cosa
Transcurso del tiempo
*Prescripción
Adquisitiva Elementos corpus
*Requisitos pacifica
A título de dueño
Continua
Publica
Los bienes inmuebles prescriben en 5 y 10 años, y para muebles en 3 y 5 años según sea el concepto de dueño o de forma de buena o mala fe.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La prescripción adquisitiva es la adquisición de propiedad por el transcurso del tiempo determinado por la Ley, y bajo los requisitos que esta establezca. Es decir, es un modo de adquirir la propiedad.
La prescripción adquisitiva o también denominada usucapión se haya dirigida por tanto adquiere el dominio de otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la ley.
(En cuanto a los requisitos de procedencia de la prescripción adquisitiva)
Modo de adquirir la propiedad.
La mancipación
Usurpación
Adjudicación
La ley
Antecedentes etimológicos
“Propietas” Derivado. A su vez de propierum, ósea “Lo que pertenece a una persona o es propia de ella”
“Res + mea est”
(La cosa es mía):
Identidad entre objeto y propiedad con un sentido de pertenencia.
HERENCIA
Modo de adquirir la propiedad. Consiste en la transmisión de bienes del difunto. La transmisión de los bienes y derechos de la herencia pueden realizarse por voluntad del testador en cuyo caso estamos ante la llamada sucesión testamentaria. O por disposición de La ley que es denominada sucesión legitima.
Heredero.- adquiere un patrimonio compuesto de derechos y obligaciones.
Legatario.- recibe una parte del patrimonio o de la herencia en virtud de la voluntad de testador generalmente es condicionado.
Sucesión testamentaria.- se inicia siempre por un testamento que es un acto personalísimo revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos o cumple deberes para después de su muerte. En él la intención principal es que el testador exprese su voluntad.
Capacidad para testar.- Solo las personas capaces (las que cuentan con todas sus facultades legales y físicas) pueden otorgar un testamento. Están capacitados para testar los menores que no han cumplido los 16 años y los que no gocen de estabilidad mental.
Capacidad para heredar.- La tiene toda persona de cualquier edad. Esto con las debidas restricciones de la ley.
Falta de personalidad
Delito
Denuncia o remoción
Tipos de testamento. Testamento público abierto, se otorga ante notario claro y terminante. Firmas del notario, dos testigos y del testador.
Testamento publico simplificado:
Para que se otorgue el testamento publico simplificado el precio del inmueble o de su valor de avaluó no podrá exceder el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente.
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