Consolidacion De Estados Financieros Y La Toma De Desiciones
Enviado por erlv13 • 3 de Febrero de 2012 • 3.604 Palabras (15 Páginas) • 1.205 Visitas
CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y TOMA DE DECISIONES
Concepto, origen y objetivo
Al realizar el estudio de la auditoría financiera la cual debe contribuir a la precisión de la información contable presentada en los estados financieros se debe entrar a analizar el tema de la consolidación de dichos estados ya que en estos se esta reflejando la situación de los recursos que posee y controla una entidad, que en casos de que esta cuente con una gran cantidad de recursos puede tener propiedad total o parcial de capitales de otra entidad, que pasaría a ser su subordinada y la que debe estar incluida en la información de los recursos que posee la matriz. También, debido a la importancia que ha tomado el tema de la consolidación de estados financieros en razón de la determinación de los impuestos en nuestro país, se debe estudiar algunos de los conceptos y reglamentaciones relacionadas con la consolidación de estados financieros. A continuación describiremos las reglas y conceptos acerca de la consolidación de estados financieros que de acuerdo a nuestro criterio deben ser objeto de estudio para comprender mejor el tema.
Definición
Estados financieros consolidados son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente económico.
Entendiendo por ente subordinado o dominado aquel que según el artículo 261 del Código de comercio se encuentre dentro de los siguientes casos:
Cuando más del 50% del capital pertenezca ala matriz, directamente, o por intermedio o en concurrencia con sus subordinadas.
Cuando tengan el derecho de emitir votos constitutivos del quorum mínimo decisorio en la junta de socios, o en la asamblea o junta directiva.
Cuando las sociedades vinculadas entre sí participen en el 50% o más de las utilidades de las utilidades.
La consolidación de estados financieros esta reglamentada en la Circular externa N°002 de 1998 expedida por la Superintendencia de Valores.
Control directo y Control indirecto
De acuerdo al artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser directo o indirecto de acuerdo a la relación que ejerza la matriz con la subordinada, entonces sobre las filiales la matriz o controlante ejerce un control directo, y sobre las subsidiarias la matriz o controlante ejerce un control indirecto.
Control exclusivo y Control conjunto o compartido
De acuerdo al artículo 261 del Código de Comercio en el que se establece la posibilidad de que el control sea ejercido por un número singular o por un número plural de personas, entonces el primero de los casos se denomina control exclusivo, y el segundo se denomina control conjunto o compartido.
La matriz debe presentar una información contable que describa la situación real del control que ejerce la matriz sobre las subordinadas deben utilizarse herramientas contables para cada caso, ya que las formas de control, los recursos y responsabilidades revelados, difieren en uno y otro.
Cuales son los estados financieros consolidados
Se entiende por éstos los que conforman los denominados estados financieros básicos establecidos en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, pero referidos a un ente matriz o controlante y sus subordinadas o controladas, estos son:
Balance general consolidado,
Estado de resultados consolidado,
Estado de cambios en el patrimonio consolidado,
Estado de cambios en la situación financiera consolidado, y
Estado de flujos de efectivo consolidado.
Metodología para la consolidación de estados financieros
Para la consolidación de estados financieros se deben aplicar las reglas de reexpresión de la circular 002 de 1998 de la Superintendencia de Valores en las que se establece que todos y cada uno de los rubros que los componen deben incrementarse en el PAAG correspondiente. Los estados financieros consolidados deden formularse y presentarse en las mismas fechas en que se presenten los estados financieros individuales de fin de ejercicio.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en el que "un ente económico no puede poseerse ni deberse a sí mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas consigo mismo", mediante los estados financieros consolidados se deben eliminar todos los saldos y operaciones recíprocas a la fecha de corte y por el período a que hagan referencia.
La presentación y el diseño de los estados financieros consolidados deben realizarse de una manera ordenada, armoniosa y homogénea, por lo que los estados financieros consolidados no deben limitarse a la presentar la sumatoria matemática de rubros similares o a cálculos aritméticos básicos, sin determinar la naturaleza de los componentes de cada estado financiero, en relación con el conjunto de sociedades partícipes del proceso.
Los estados financieros individuales son el componente base para la consolidación para esto deben ser depurados con las eliminaciones por saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre las entidades económicas. Dichos estados deben reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
A. Corresponder a una misma fecha de corte y hacer referencia a un mismo período contable, para el último caso no solo en el tiempo, sino además en su duración.
B. Haber sido preparados bajo principios, políticas, métodos y procedimientos contables uniformes, respecto de eventos y transacciones similares.
C. Para estados financieros correspondientes a entidades ubicadas en el exterior, estar convertidos a la moneda funcional y expresados de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables en Colombia.
D. Tener analizados y conciliados los saldos recíprocos.
Excepciones
Existen algunas excepciones o limitaciones en la inclusión de estados financieros individuales para la formulación de los consolidados. Dichas limitaciones estan establecidas en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, son aplicables a los entes matrices o controlantes sometidos al control exclusivo de la Superintendencias de Valores, y son:
a) Subsidiarias en las que el control solo sea temporal, debido a que su inclusión en la consolidación distorsionaría las cifras de un período a otro. Se considera como inversión temporal aquella que se halle representada en títulos o documentos de fácil enajenación sobre los que el inversionista
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