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Consolidacion De Estados Financieros


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  4.155 Palabras (17 Páginas)  •  3.164 Visitas

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LA CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y TOMA DE DECISIONES

Objetivo

Comprender la importancia de la consolidación de estados financieros, y su trascendencia para la toma de decisiones.

1. Concepto, origen y objetivos.

2. Procedimientos.

3. Consideraciones generales para consolidar.

4. Uso y usuario.

5. La consolidación y la toma de decisiones.

6. Diagrama para la consolidación de estados financieros.

7. Proceso para el registro contable.

8. Normas de Información Financieras (NIF) aplicables.

9. Registros contables.

I. CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y TOMA DE DECISIONES

Concepto, origen y objetivo

Al realizar el estudio de la auditoría financiera, la cual debe contribuir a la precisión de la información contable presentada en los estados financieros, se debe entrar a analizar el tema de la consolidación de dichos estados ya que en estos se está reflejando la situación de los recursos que posee y controla una entidad; cuando su crecimiento es sostenido las organizaciones invierten sus capitales en otras entidades, mismas que adquieren el carácter de subsidiarias o asociadas dependiendo el porcentaje de participación en sus acciones. Cuando las organizaciones adquieren el carácter de Tenedoras o Controladoras por su participación accionaria en Subsidiarias y Asociadas, surge la necesidad de consolidar sus estados financieros, la finalidad es que la empresa que adquiere el control, conozca su situación financiera integrando los valores de cada organización: de manera sencilla, imagina que la empresa A posee el 51% de las acciones de la empresa B; y el 10% de las acciones de C, esto le da la característica a la empresa A de Tenedora o Controladora para la ley del impuesto sobre la renta art. 64; a la empresa B de Subsidiaria; y a la empresa C de Asociada. Cuando la empresa A quiera conocer el valor de sus activos y pasivos, tendrá que hacer la intersección de los conjuntos que representan sus estados financieros con los de B y C de la siguiente forma:

51% INVERSIÓN

10% INVERSIÓN

Lo anterior nos orienta a pensar que los valores de A se incrementarían al hacer la intersección de los estados financieros, este conjunto es lo que representa la consolidación de estados financieros, ya que A es propietaria del 51% de B y del 10% de C; se incrementa su valor y sus responsabilidades crecen, para el fisco las tres son partes relacionadas, sin embargo al consolidar sus resultados fiscales, el impuesto ya no se pagaría de manera individual sino consolidada, lo que podría representar una carga fiscal menor.

PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

En los términos del párrafo 10 de la NIF B-8, para la elaboración de los estados financieros consolidados, debe procederse como sigue:

a) Incorporar a los estados financieros de las subsidiarias, los ajustes al valor de sus activos netos determinados en el reconocimiento inicial con la aplicación del método de compra establecido en la NIF B-7,

b) Sumar los estados financieros de la controladora con los de sus subsidiarias,

c) Eliminar las operaciones intercompañías,

d) Eliminar el monto de la inversión en la subsidiaria reconocido por la controladora,

e) Segregar el capital contable de la participación no controladora, y

f) Determinar el estado de variaciones en el capital contable consolidado.

El conocimiento integral de la consolidación de estados financieros, conlleva al análisis de la ley del impuesto sobre la renta, que en su Capítulo VI del Título II de las Personas Morales establece los aspectos que regulan a la empresas controladoras y controladas, de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Artículo 64. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades controladoras las que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que se trate de una sociedad residente en México.

II. Que sean propietarias de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas, inclusive cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora.

III. Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos, no se computarán las acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte el Servicio de Administración Tributaria.

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 68 de esta Ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la sociedad controladora en el ejercicio.

Tercer párrafo (Se deroga).

Una vez ejercida la opción de consolidación, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada, y hasta en tanto no presente ante el Servicio de Administración Tributaria aviso para dejar de consolidar, o bien, cuando la sociedad controladora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, o deba desconsolidar en los términos de los artículos 70, cuarto párrafo, o 71, octavo, décimo quinto y décimo sexto párrafos, de esta Ley. El plazo anterior no se reinicia con motivo de una reestructuración corporativa.

Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, éste deberá presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la documentación siguiente:

I. Copia de los estados financieros dictaminados para efectos fiscales de las sociedades controladora y controladas, del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se pretende dejar de determinar el resultado fiscal consolidado o la pérdida fiscal consolidada.

Cuando los estados financieros dictaminados a que se refiere el párrafo anterior, no se hayan presentado por encontrarse dentro del plazo establecido en la Ley para su presentación, deberán presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente dentro de

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