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Constatación De La Demanda


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  936 Visitas

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Constatación de la demanda

La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones, cuando nos referimos a excepciones, las usamos como sinónimo de defensa, tendientes a destruir las pretensiones de fondo contenidas en el libelo de la demanda; la contestación de la demanda busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo. No se fundamenta en aspectos formales como eran las cuestiones previas. No se están discutiendo aspectos formales pero necesarios para la constitución de la relación procesal, como lo que ocurría en las cuestiones previas. En la contestación de la demanda lo que vamos es a ejercer son todas nuestras defensas, todas las excepciones que nos brinda la ley o que consideremos convenientes en nuestro descargo para tratar de enervar, anular, dejar sin efecto las pretensiones que están contenidas en el libelo de la demanda. Para eso entonces vamos a plantear un auténtico litigio, una auténtica controversia sobre el fondo del asunto.

Por ejemplo en el caso de una demanda por el pago 10 millones de bolívares, si alego si es el representante o no, son cuestiones previas; pero, si lo que discutimos es si existe o no la deuda, lo que estamos es discutiendo sobre el fondo del asunto.

Oponer cuestiones previas no es contestar la demanda, aún y cuando la oportunidad procesal para contestar la demanda es la misma que para oponer las cuestiones previas, el lapso de emplazamiento de 20 días de despacho; en ese lapso voy a estudiar el libelo de la demanda y pensaré como voy a realizar mi defensa: planteo cuestiones previas o contestaré la demanda. Normalmente vamos a ejercer defensas o excepciones denominadas en doctrina como excepciones perentorias.

Frente a la demanda el demandado puede allanarse o resistir

la admisión a la demanda lleva el trámite siguiente del emplazamiento del demandado, que debe realizar el Juzgado conforme a las normas generales de este tipo de notificación y para el caso concreto de que la parte no esté aún personada. Frente a la demanda el demandado puede allanarse o resistir.

Si el demandado se allana, el tribunal podría proceder a dictar sentencia de conformidad con el allanamiento. Cabe decir que el allanamiento no es un acto específico de éste momento procesal, sino que en cualquier momento de la instancia podría hacerse.

La resistencia que pudiera oponer el demandado, su pretensión de no ser condenado, está implícita en cualquier en cualquier actividad que el mismo realice, e incluso lo está en su falta de actividad.

Decir que la resistencia se resuelve en que el demandado pide su no condena es demasiado escueto, por ello es necesario aclarar las posibles actitudes dentro de la resistencia.

a) No hacer nada, o mejor dicho, no comparecer: la consecuencia de esta es que el tribunal declara al demandado en REBELDÍA.

b) Comparecer pero no contestar a la demanda. Esta posición puede desembocar en dos posibles situaciones procedimentales.

1º- Para evitar ser declarado rebelde: PERSONACIÓN Y NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Esto no suele ocurrir.

2º- PERSONACIÓN Y OPOSICIÓN DE DECLINATORIA: antes de la contestación a la demanda, la no concurrencia de los presupuestos procesales relativos a la jurisdicción y a la competencia de todo tipo (Artículo 63 Ley Enjuiciamiento Civil).

c) CONTESTAR A LA DEMANDA: es el acto en el que el demandado opone expresamente la verdadera resistencia.

d) RECONVENIR: esta se produce en el escrito de contestación a la demanda, el demandado además de formular la resistencia, interponer simultáneamente contra el actor otra pretensión. Con ésta actitud se sale de la mera resistencia, por lo que incoa un proceso paralelo que se resolverá en el mismo procedimiento.

Citación o intervención de terceros

En un proceso tenemos esencialmente dos partes: demandante y demandado, cada una de ellos va a ser valer de alguna forma sus puntos de vista sobre el fondo del litigio; el demandante sostiene su posición y el demandado los suyos, generalmente son posiciones contrarias, salvo los casos de un convenimiento; pero existe la posibilidad de que el Legislador incluya a terceras personas, quienes inicialmente no son parte del proceso pero pueden posteriormente hacerse parte de la misma.

El legislador expresa de manera bastante clara cuáles son los supuestos en los cuales esas terceras personas pudieran intervenir en el proceso.

Cuando se estudia con detenimiento las múltiples posibilidades que pueden presentarse en la práctica, encontramos

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