Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela Analiss De Articulos
Enviado por yrape • 28 de Septiembre de 2014 • 2.117 Palabras (9 Páginas) • 314 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Análisis: Este artículo se refiere que todas las personas tendrán el derecho de estar resguardado por el Estado a través de sus instituciones de seguridad ciudadana establecidas en cada ley en circunstancias de amenazas, inseguridad o riesgo para su integridad física, sus propiedades para el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes
La intervención de las personas en los proyectos propuestos a la prevención, seguridad ciudadana y gestión de emergencia estará pública por una ley especial
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Análisis: Que todas las personas tendrá derecho y disposición de ofrecer los servicios civil o militar obligatorios para la defensa, reguardo y progreso del país, o para crear frente a circunstancia de desgracia publica. Sin ser subordinado a reclutamiento forzoso
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
Análisis: El Ejecutivo Nacional reconocerá y conservará el orden público, salvaguardando a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, afirmará las decisiones de las autoridades competente y certificara el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales según se establezca en la ley , a través del Cuerpo de Policía Nacional uniformado, cuerpo de bombero , una organización de protección civil etc., todos identificados con sus respectivos uniformes que les permita a los ciudadanos visualizarlos e identificar.
Dichas instituciones de seguridad ciudadana serán de perfil civil y por consiguiente respetaran la dignidad y los derechos humanos sin distinción alguna entre los ciudadanos
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Análisis: Por otra parte decretarse el período de alarma cuando se origine catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos afines que dispongan prudentemente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Es decir el estado de excepción continuara hasta treinta días, siendo dilatable por treinta días más
Por otra parte en este mismo artículo podrá decretarse la emergencia económica cuando se produzca situaciones económicas asombrosa que aquejen gravemente la vida económica de la Nación. Esta tendrá un tiempo de sesenta días prorrogables por un término similar
Dicha prorroga de los estados de excepción le atribuye a la Asamblea Nacional. También podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones, el cual podrá prolongarse hasta 90 días en primera instancias y de ser necesario 90 días más total de dias180.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe
...