Constitucion
Enviado por ximenasroom • 6 de Junio de 2013 • 21.561 Palabras (87 Páginas) • 209 Visitas
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 3o.
-
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados,
Dist
rito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado
garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y
métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los edu
candos.
I.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se
mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y
un régimen político, sino como un si
stema de vida fundado en el constante mejoramiento
económico, social y cultural del pueblo;
b)
Será nacional, en cuanto
–
sin hostilidades ni exclusivismos
-
atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a
la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura;
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés
general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad
de derechos de todos, evitando los
privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)
Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los
educandos;
III.
Para dar pleno cumplimiento a lo di
spuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la
opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la
ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente
y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se
llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos
y capacidades que corresp
ondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y
condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean
otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las
que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV.
Toda la educa
ción que el Estado imparta será gratuita;
V.
Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas
en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos
incluyendo la educación
inicial y a la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación,
apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura;
VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipo
s y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los p
articulares deberán:
a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo
y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b)
Obtener previamente, en cada caso, l
a autorización expresa del poder público, en los términos
que establezca la ley;
VII.
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar
y difundir la cultura de acuerdo con los p
rincipios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los
términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrará
n su patrimonio. Las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del
artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a
las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
VIII.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá
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