Constitucional clase
Enviado por Daria Muhina • 9 de Mayo de 2021 • Apuntes • 9.069 Palabras (37 Páginas) • 68 Visitas
Constitucional
Clase 5 de abril de 2021
Explicativos y que son los artículos centrales, artículo 31 y artículo 75 inciso 22. Entonces vamos a empezar con supremacía y luego con la jurisprudencia. La supremacía es uno de los puntos centrales de la materia al igual que el control de constitucionalidad un tema que realmente es central justamente porque es una característica fundamental de la constitución nacional, quiere decir que cuando uno estudia la supremacía tiene que tener en cuenta que esta supremacía es una cualidad central o principal o trascendente de la constitución. Se acuerdan que nosotros tenemos un concepto de constitución que significa que es la ley fundamental del estado y que toda norma que se encuentre por debajo de ella tiene el deber jurídico de ajustarse a sus preceptos, la tiene que respetar porque la ley suprema del estado. Supremacía o ley fundamental son sinónimos o sea estamos hablando de que es la ley más importante que tiene la República Argentina y por esa razón todo el ordenamiento jurídico depende de ella. Entonces la primera cuestión que uno tiene que tener en cuenta la supremacía constitucional es justamente que es una cualidad, yo diría la más importante de la constitución, además que es liberal, que es formal no que además tiene una esencia política porque organiza la estructura del estado, la característica fundamental es que es suprema. ¿Qué significa que sea suprema? dos cuestiones hay dos cuestiones que nace de la supremacía: - En primer lugar que ninguna norma se puede oponer o puede contradecirla, y si eso sucede estamos frente a un vicio de inconstitucionalidad. O sea que esa constancia está dentro del deber ser y el ser, son órbitas, el deber ser es lo que la norma pretende que suceda, pero el ser en la realidad a veces la realidad no es coherente con lo que la norma pretende, entonces la norma pretende, en el caso de la constitución, si pretende ser suprema es suprema y pretende serlo, eso significa que las normas que están por debajo tienen la obligación de respetarla o sea de ajustarse a los contenidos constitucionales, toda norma que esté por debajo de la constitución quien ese deber. Hoy por hoy decimos de la constitución nacional más los instrumentos muchos humanos en realidad se denomina instrumentos internacionales ahora explicamos por qué digo instrumentos internacionales y no tratados. (...) Tienen jerarquía constitucional, la reforma del 94 como vimos la clase anterior cuando estudiamos la ley 24.309 (...) que jerarquizaron una estrella de instrumentos actos tratados un protocolo facultativo declaraciones y se colocaron a la misma parque de la constitución, quiere decir que esa supremacía ahora es compartida ¿Por qué? porque yo no puedo decir únicamente que la supremacía es la constitución nacional, sino que a partir de la reforma del 94 la supremacía es compartida por estos instrumentos internacionales de derechos humanos que se encuentran mencionados en el artículo 75 inciso 22, por eso la supremacía estudia por dos artículos, hay uno que se refiere a la supremacía de la constitución04:00 , el 31, y el 75 inciso 22 refiere a la supremacía de los tratados, porque será una supremacía unilateral es únicamente la constitución de la suprema y los tratados estaban por debajo de ellos. Hoy por hoy, hay determinados tratados, por eso les pongo 14, que tienen la misma jerarquía. Entonces reconoce como bloque federal de constitucionalidad, esa palabra le han encontrado sobre todo los que estudian por -villar campos- el denomina lo que es federal de constitucionalidad y lo ubica en la primera línea
¿hasta acá se entiende?
En realidad es una supremacía compartida, cuando uno dice la constitución es suprema está bien, porque en el artículo 31 para los vamos a leer, surge justamente eso que la constitución es suprema ¿pero qué pasa? en el 94 se produjo una última reforma constitucional y se modificó la constitución, y se agregaron artículos, y una de las cuestiones que se agregaron fue la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos, no cualquier tratado, de derechos humanos, por eso en el chat les colocó más 14 instrumentos internacionales de derechos humanos. Entonces la supremacía no es sólo de la constitución sino también de determinados tratados que tienen jerarquía constitucional, entonces cuando uno dibuja la pirámide roja la pirámide y en la cumbre en la unión de sus vértices que en la cumbre de la pirámide colocan la constitución, 05:44 si yo tuviera un pizarrón dibujo la pirámide y coloco, bueno. Ahí nosotros a la constitución si no los tratados internacionales de derechos humanos, entonces, ya dejó de ser inclusive para el doctor NOMBE DEL AUTOR se transformó en un trapecio porque yo no tengo un solo punto que es la constitución06:04 sino una serie de tratados que están en el mismo lugar que la constitución, en el mismo nivel jurídico, para que quede claro pero el rango jurídico
06:15 Alumno: yo el año pasado cursé derechos humanos y cuando en la materia nos explicaba la pirámide, la constitución al inicio, los tratados por fuera de la pirámide y el profesor nos decía, sobra opinión del profesor que la fundamentaba, que los tratados tienen supremacía sobre la constitución porque o sea en cualquier lado o sea si yo voy por ejemplo Uruguay otro país tiene validez el tratado o sea yo no poder con mi constitución a otro país sino que va a validar el tratado antes que la constitución.
Profe: Eso serían un régimen internacional pero el régimen argentino no sucede eso, por el artículo 27 de la constitución, ahora lo vamos a dar a los tratados de derechos humanos tienen la misma jerarquía constitucional que la constitución y eso lo dice mismo y no dice "mayor energía que la constitución" se dice igual jerarquía. Igual es muy interesante lo que está diciendo y ahora cuando desarrollamos ese inciso si hay un tema no? cómo juegan los tratados respecto a la constitución no porque la que entiende todo es soberana entonces cuando el país es soberano qué quiere decir que fija su determinado régimen jurídico entonces nosotros aceptamos que esos tratados tienen igual jerarquía que la constitución pero no que están por arriba de ella. Muchos me dirán bueno pero si hay una norma no en un tratado internacional que protege más bueno es aplicamos el principio pro homine es un principio de derecho internacional, si hay una norma que beneficia o que protege más a una persona la puedo aplicar porque estaba lo que si no es proteger. Acuérdense que estos tratados esto es importantes de que tienen jerarquía constitucional siempre tienen que ser de derechos humanos, no cualquier tratado se puede jerarquizar porque estamos hablando que estando en el mismo nivel que la constitución no puede ser tratada de cuestión de economía por ejemplo. Tiene que ser de derechos humanos, cuando uno por ejemplo lee los artículos del Pacto de San José de costa rica o del pacto internacional de los derechos civiles y políticos o incluso también pide es que se pacta internacional los derechos económicos sociales y culturales va a encontrarse aquí los derechos reconocidos dicen lo mismo, a veces reconocen la igualdad la propiedad el debido proceso al derecho derechos del trabajador porque justamente son los derechos humanos para la persona humana, y tratados son para nosotros claro por eso de derechos humanos no cualquier cosa está y ahora vamos a seguir explicando.
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