Constitucionalismo Global
Enviado por alainAGM21 • 13 de Junio de 2013 • 8.084 Palabras (33 Páginas) • 797 Visitas
CONSTITUCIONALISMO GLOBAL.
Luis Fernando Angulo Jacobo.
SUMARIO: I. Introducción. II. Breves apuntes del sistema de justicia español. III. Concepto de Constitución. IV. Constitucionalismo y globalización. V. Justificación de la existencia del constitucionalismo global. VI. Derechos humanos como núcleo esencial del constitucionalismo global. VII. Adecuaciones que en su régimen jurídico deben realizar los Estados para participar en la globalización. VIII. Importancia de las fuerzas políticas, para lograr la globalización económica y la protección de los derechos. IX. Posición de México en relación al derecho internacional. X. Razones que justifican que México participe en el constitucionalismo global. XI. Conclusiones. XII. Bibliografía.
I.- INTRODUCCIÓN.
El presente trabajado tiene la finalidad de destacar la importancia de la globalización en los sistemas jurídicos, pues con motivo de mi participación como becario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el curso denominado “Problemas Actuales de Derecho Constitucional”, que impartió la Universidad de Salamanca, España, del 05 al 16 de junio de 2006, pude constatar que en otros continentes, especialmente en el europeo, se tiene una visión distinta respecto de la forma de resolver los problemas surgidos de las relaciones supranacionales entre los individuos y las naciones, principalmente en la forma de concebir y respetar los derechos humanos.
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Así, el trabajo se enfocará a analizar la situación de nuestro país a partir de la referencia de la situación de España, ya que el marco normativo de esta última nación fue motivo de estudio en el curso de referencia, y el análisis de la problemática destacada surgió precisamente de la reflexión del entorno internacional que motivó dicho evento académico.
Para ello, primeramente se destacará el marco normativo general que rige a España, en el contexto nacional y de la comunidad europea, para poder apreciar la ubicación de México en el constitucionalismo global.
Lo anterior, pues más que analizar a detalle el sistema jurídico de España, así como de la comunidad europea, a la que dicho país integra, considero más relevante advertir la posición que tiene nuestro país en el entorno internacional, ya que, en ocasiones, con la concepción arraigada que tenemos de la soberanía nacional, pasamos por alto que estamos insertos en una globalización que nos obliga a ver nuestros problemas desde una perspectiva diferente. Por tanto, el ensayo se enfocará a la injerencia que necesariamente tiene el constitucionalismo en el proceso de globalización en el que se encuentran inmersos los países de todos los continentes, principalmente nuestro país.
Al respecto, se toma en cuenta que la tendencia hoy día, en todos los aspectos, es hacia la globalización, lo cual se puede advertir a nivel de
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bloques económicos, en niveles jurídicos, económicos, culturales, científicos, tecnológicos, entre otros; de ahí que sea importante que un Estado no se limite a la protección de sus intereses nacionales, ignorando valores de carácter internacional, así como tampoco su soberanía debe constituir un límite a su actuar dentro de la comunidad internacional, sino que se debe buscar la manera de armonizar el derecho interno, que se establece en ejercicio de su soberanía, con el conjunto de valores de carácter universal, tutelados por el Derecho Internacional.
Para sustentar lo anterior, se explica someramente el sistema legal español, así como algunos conceptos que nos permitirán comprender en qué consiste el constitucionalismo global; conceptos tales como: constitución, constitucionalismo, globalización y soberanía; explicando, además, cuales son las causas que dieron lugar a que se diera este expansionismo en diversas materias, que inevitablemente interfieren en el ámbito constitucional de los países. De igual manera, se hará una breve referencia acerca de los pasos que deben seguir los países para lograr una armonía entre su derecho interno con los valores o principios que rigen las relaciones internacionales.
A partir de ello, abordaremos la posición de México en relación con el derecho internacional, y se darán las razones por las que consideramos que nuestro país debe participar en el constitucionalismo global.
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II. BREVES APUNTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA ESPAÑOL.
En España, como en los demás Estados integrados a la Comunidad Europea, se presenta un fenómeno muy interesante, pues además de tener su derecho doméstico (interno), tienen una participación global bastante rica en esa materia, ya que la Comunidad Europea supone una interacción frecuente y compleja entre las naciones que la conforman, para lo cual se han emitido una serie de instrumentos jurídicos que los lleva a una especie de globalización regional, que da soluciones a los problemas que imperan, sobre todo en materia de derechos humanos, así como en la interpretación de tratados internacionales que no contemplen derechos humanos (derecho comunitario).
a) Normatividad interna.- Para referirnos a la normatividad interna, necesariamente debemos señalar los órganos que llevan a cabo la función jurisdiccional, pues ello nos permitirá advertir un sistema orgánicamente diferente a nuestro país, con medios de control de constitucionalidad y legalidad sui géneris, pero substancialmente similar en cuanto a los alcances de la tutela judicial.
La primera nota que debemos destacar es que, a diferencia de nuestro país (en el que existe una justicia federal y una local), en España existe sólo un Poder Judicial, es decir, no existen poderes judiciales locales que dependan de cada comunidad autonómica.
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Ese poder, que se encarga de todos los conflictos legales que no constituyan un conflicto de índole constitucional (sino de estricta legalidad), está integrado por los siguientes órganos: Juzgados de paz; Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria; Audiencias Provinciales; Tribunales Superiores de Justicia; Audiencia Nacional; y Tribunal Supremo.
La Segunda nota distintiva, consiste en que en España la justicia constitucional o control judicial de las leyes, se lleva a cabo por un Tribunal Constitucional que no pertenece al Poder Judicial, sino que, siguiendo el diseño de Hans Kelsen, se constituyó un tribunal ad hoc para conocer de ese tipo de conflictos, con la competencia que establece el artículo 2o de su Ley Orgánica, a saber:
1.- Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad
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