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Construcción De Normas Paralelas


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  3.852 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

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PARTE 1 GENERALIDADES

CAPÍTULO 1 OBJETO Y ALCANCE

1.1 OBJETO

Esta Norma establece los requisitos para el proyecto y la ejecución de edificaciones de concreto estructural

que se proyecten o construyan en el territorio nacional. Aplica a todos los aspectos relativos al proyecto,

construcción, inspección, supervisión, mantenimiento, evaluación, adecuación o reparación, así como también

a las propiedades y aseguramiento de calidad de los materiales. Las obras temporales o provisionales deben

cumplir con las disposiciones de esta Norma.

1.2 ALCANCE

Cuando sea procedente, esta Norma o alguna de sus partes, se aplica al proyecto, construcción, inspección,

supervisión y mantenimiento de estructuras para silos, elevadores de granos, depósitos, estructuras a

pruebas de explosivos, y otras obras civiles, sin perjuicio de otros criterios técnicos específicos para los fines

de cada obra.

Quedan excluidas de esta Norma:

Los concretos con pesos unitarios inferiores a 1400 kgf/m3.

Los concretos con resistencia especificada en compresión mayores 600 kgf/cm2.

Los miembros expuestos a temperaturas superiores a los 100 °C.

Las estructuras o miembros de concreto pre o postensado.

Los sistemas estructurales constituidos por miembros prefabricados.

El concreto utilizado en las construcciones mixtas acero–concreto cumplirá con las disposiciones de esta

Norma. Los miembros mixtos de acero-concreto no incluidos dentro de esta Norma son objeto de la Norma

Venezolana 1618. Se incluyen dentro del alcance de la presente Norma los siguientes miembros de

estructuras mixtas acero–concreto:

Las columnas mixtas acero–concreto cuando el área del perfil de acero estructural es menor de 4% del área

total de la columna mixta. Véase el Artículo 10.7.

Las losas de concreto vaciadas sobre láminas de metal acanaladas (sofito metálico) proyectadas y

construidas sin considerar la acción conjunta acero – concreto. Véase el Capítulo 16.

1.3 ORGANIZACIÓN

Esta Norma está constituida por el Articulado y los Anexos. En el Anexo H COMENTARIO, se encuentran

razones, explicaciones adicionales y figuras que complementan el Articulado y ayudan a la interpretación y

uso de esta Norma, incluyéndose referencias especializadas. Las Tablas y Figuras se identifican con los

dígitos correspondientes a la división donde se citan.

1.4 DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EDIFICACIONES SISMORRESISTENTES

Adicionalmente a los requisitos generales del proyecto de concreto contenidos en esta Norma, las

edificaciones deben cumplir con las disposiciones especiales de diseño sismorresistentes de acuerdo con el

Nivel de Diseño. Los Niveles de Diseño, ND, requeridos en las distintas zonas sísmicas serán los establecidos

en la Norma Venezolana 1756.

Las edificaciones con Nivel de Diseño ND1 cumplirán con los requisitos de detallado para obtener la

integridad estructural definida en el Artículo 7.8, el Artículo 11.10 en lo que respecta al diseño de los nodos, y

solamente cumplirá con los Artículos correspondientes del Capítulo 18 en los casos exigidos por la Norma

Venezolana 1756, Las edificaciones con Nivel de Diseño ND2 o ND3 cumplirán con los requisitos del Capítulo

18.

1.5 DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO

Para los efectos de esta Norma, se denomina proyecto estructural al conjunto de documentos elaborados bajo

la responsabilidad del Ingeniero Estructural a cargo del mismo, quien indicará los detalles necesarios y

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suficientes para la construcción de una obra dentro de las condiciones establecidas en esta Norma y cualquier

otra aplicable, en particular la Norma Venezolana 2002.

El proyecto estructural debe contener como mínimo los siguientes documentos:

a) Planos estructurales.

b) Cálculos estructurales, con descripción del modelo matemático de la estructura, las acciones y

solicitaciones, y los parámetros de calidad de los materiales.

c) Memoria Descriptiva Estructural, que incluye las fuentes de información utilizadas para el proyecto y el

alcance de la responsabilidad asumida por el proyectista.

d) Especificaciones Constructivas Estructurales, con suficiente información para establecer el Plan de

Aseguramiento de Calidad acorde con el Nivel de Diseño sismorresistente y el contrato de construcción de la

obra.

e) Cómputos Métricos Estructurales, codificados según las Partidas de la Norma Venezolana 2000 y sus

suplementos.

f) Copia del Informe de Suelos y Fundaciones, según lo dispuesto en el Capítulo 15 de la presente Norma.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Venezolana 2002, cualquier información técnica requerida por

terceros para la adquisición de los materiales y que pueda comprometer la calidad y la seguridad de la

edificación, debe ser indicada en los planos, especificaciones, cómputos métricos y otros documentos del

proyecto por los respectivos profesionales en sus áreas de competencia. Véase el Anexo H.5.

1.6 SISTEMAS ESTRUCTURALES O CONSTRUCTIVOS NO CONTEMPLADOS EN EL ALCANCE DE LA

NORMA

Los patrocinadores de cualquier sistema estructural o de construcción en concreto estructural no contemplado

dentro del alcance de esta Norma, o que no cumple con todas las disposiciones de la presente Norma o no

esté explícitamente tratado en la misma, pero cuya idoneidad técnica, especialmente en regiones sísmicas,

haya sido demostrada por el éxito en su empleo o en estudios experimentales, tendrán la obligatoriedad de

presentar los datos que sustentan su diseño y seguridad a la Autoridad Pública competente.

Los ensayos de los sistemas y materiales serán realizados de acuerdo con las Normas Venezolanas

correspondientes y, en su defecto, con aquellas que han sido publicadas por organismos extranjeros de

reconocida competencia. Véase el Anexo H.5.

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CAPITULO 2 DEFINICIONES, NOTACIÓN Y UNIDADES

2.1 DEFINICIONES

Para los propósitos de esta Norma, aplican las siguientes definiciones.

2.1.1 ábaco: Incremento del espesor de la losa sobre columnas o capiteles.

2.1.2 acero de refuerzo: Conjunto de barras, mallas o alambres que cumplen con el Artículo 3.6 y que se

colocan dentro del concreto

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