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Normas para Proyecto Construcción Reparación Reforma y Mantenimiento de Edificaciones


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  Informe  •  293 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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Normas para Proyecto Construcción Reparación Reforma y Mantenimiento de Edificaciones

Texto

Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y

Mantenimiento de Edificaciones

(Gaceta Oficial Nº 4.044 Extraordinario del 8 de septiembre de 1988)

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº G-1.126

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

DESPACHO DEL MINISTRO

Nº 480 CARACAS: 07 de julio de 1988

De conformidad con los artículos 30º y 37º de la Ley Orgánica de la Administración Central, 2º

y 14º de la Ley de Sanidad Nacional 8º y 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud

y 8º, 77º y 78º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

CONSIDERANDO

Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar

vigilar las construcción y reforma total y parcial de las edificaciones tanto públicas como

privadas.

CONSIDERANDO

Que es deber del estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcción, ampliación

reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales,

industriales, deportivo, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se

ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la

salud pública.

CONSIDERANDO

Que las mencionadas normas facilitarán la elaboración de los proyectos en referencia y

promoverán la celeridad en su ejecución.

RESUELVEN

Dictar las siguientes:

NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y

MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de las edificaciones de

cualquier tipo, tanto públicas como privadas quedan sometidas al control y a la vigilancia por

parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en todo cuanto se refiere al cumplimiento

de las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas.

Artículo 2

Los propietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios

autorizados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en cualquier momento, la inspección

de estas y a suministrar los planos aprobados y cuantos informes y documentos

correspondientes al proyecto, les sean requeridos.

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