Normas para Proyecto Construcción Reparación Reforma y Mantenimiento de Edificaciones
Enviado por knms • 22 de Enero de 2015 • Informe • 293 Palabras (2 Páginas) • 279 Visitas
Normas para Proyecto Construcción Reparación Reforma y Mantenimiento de Edificaciones
Texto
Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y
Mantenimiento de Edificaciones
(Gaceta Oficial Nº 4.044 Extraordinario del 8 de septiembre de 1988)
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº G-1.126
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DESPACHO DEL MINISTRO
Nº 480 CARACAS: 07 de julio de 1988
De conformidad con los artículos 30º y 37º de la Ley Orgánica de la Administración Central, 2º
y 14º de la Ley de Sanidad Nacional 8º y 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
y 8º, 77º y 78º de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
CONSIDERANDO
Que para el beneficio de las generaciones actuales y futuras, es deber del Estado controlar
vigilar las construcción y reforma total y parcial de las edificaciones tanto públicas como
privadas.
CONSIDERANDO
Que es deber del estado establecer normas sanitarias para proyecto, construcción, ampliación
reforma y mantenimiento de las edificaciones destinadas a usos: residenciales, comerciales,
industriales, deportivo, recreacionales, turísticos y otros con la finalidad de que éstas se
ejecuten de acuerdo con las disposiciones sanitarias que rigen la materia, en resguardo de la
salud pública.
CONSIDERANDO
Que las mencionadas normas facilitarán la elaboración de los proyectos en referencia y
promoverán la celeridad en su ejecución.
RESUELVEN
Dictar las siguientes:
NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y
MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de las edificaciones de
cualquier tipo, tanto públicas como privadas quedan sometidas al control y a la vigilancia por
parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en todo cuanto se refiere al cumplimiento
de las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas.
Artículo 2
Los propietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios
autorizados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en cualquier momento, la inspección
de estas y a suministrar los planos aprobados y cuantos informes y documentos
correspondientes al proyecto, les sean requeridos.
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