Consulta ingreso de vehiculos de placa extranjera.
Enviado por spontesua8 • 26 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.522 Palabras (7 Páginas) • 395 Visitas
INFORME TÉCNICO N° -2016-SUNAT/5F1100
A : JAIME MOSQUERA GRADOS
Jefe (e) de la División de Procesos de Atención Fronteriza, Manifiestos y Tránsito Aduanero Internacional
DE : MARIELA NATHALIE SERRANO YACTAYO
Especialista 1
ASUNTO : Consulta normativa respecto al internamiento temporal de vehículos con fines turísticos.
REFERENCIA : (a) Expediente N°000 – TI0001-2016-563019 - 3 de fecha 21.9.2016
(b) Oficio N°5776 – 2016 –MTC/15.03 de fecha 08.9.2016
FECHA : Callao, 21 de septiembre del 2016.
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- MATERIA
Se solicita precisar el marco legal aplicable para un vehículo de placa extranjera (casa rodante) que pretende ingresar a territorio peruano con fines turísticos.
- BASE LEGAL
- Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos Particulares de Carretera - Convenio de Nueva York 1954.
- Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas y normas modificatorias; en adelante LGA.
- Decreto Supremo N° 015-87-ICTI-TUR, que aprueba el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos, en adelante Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos de Turismo.
2.3 Procedimiento General de Vehículos para Turismo INTA-PG.16 (Versión 2); en adelante Procedimiento INTA-PG.16.
- ANTECEDENTES
A través del expediente (a) de la referencia, el Director de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hace llegar el Of. Re (TRC) N°2-15-B/628 (b) de la referencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se solicita información respecto al marco legal aplicable para un vehículo de placa extranjera (casa rodante) que ingresa a territorio peruano con fines turísticos.
- ANÁLISIS
- El ingreso, salida y permanencia en el país de vehículos para turismo, se encuentra considerado como un régimen especial o de excepción en el inciso d) del artículo 98' de la LGA, el cual señala que se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Pasos por Aduanas y lo que señale el Reglamento.
Dado que en la legislación nacional, no se ha aprobado un “Convenio Internacional de Carné de Pasos por Aduanas” como tal, las normas legales a que hace mención el precitado inciso d), del artículo 98° de la LGA, que regulan lo referente a los vehículos para turismo y que se encuentran vigentes, corresponden a la Convención sobre Formalidades Aduaneras para la Importación Temporal de Vehículos particulares en Carretera –Convención de Nueva York de 1954, el Decreto Supremo del 18.11.42 con el que se aprueba el Reconocimiento del “carnet de passages en douannes” o “libreta de pasos”, así como el Reglamento de Internamiento Temporal de vehículos con fines turísticos, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR, cuya aplicación se ve complementada con lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.16 (Versión 2).
En tal sentido el turista que utilice su vehículo particular para visitar el Perú, lo puede hacer con uno de los siguientes documentos:
- Libreta de Pasos por Aduana o Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automóviles Clubs (FIAC), la Federación Automovilística Internacional (FAI) o por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo (AIT) o a la Association Internacionale des Automobile Clubs Reconnus (AIACR).
Esta Libreta tiene un plazo de validez no mayor de un año, siendo el Touring Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables. Asimismo, puede autorizar la prórroga del plazo mediante solicitud dirigida a la SUNAT, la prórroga normalmente no excede de tres (03) meses después del vencimiento original, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso.
- Certificado de Internamiento Temporal (CIT), expedido por la SUNAT, de conformidad con el Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos de Turismo, cuando el turista se presenta con el vehículo ante la Administración Aduanera, para lo cual se debe conocer lo siguiente:
- El mencionado reglamento en su artículo 1°establece que las Aduanas de la República permitirán la internación temporal de vehículos con fines turístícos de propiedad de los turistas por un plazo improrrogable de noventa (90) días calendario, disponiéndose expresamente en el artículo 6° que "Si el vehículo materia de internamiento temporal no fuera retirado del país al vencimiento del plazo concedido, caerá automáticamente en comiso de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes." (énfasis añadido)
Es decir, la facilidad de internación temporal de vehículos bajo análisis está sujeta a tres condiciones de orden material, personal y temporal, respectivamente:
-vehículo con fines turísticos,
-vehículo de propiedad del turista, y
-plazo de permanencia máximo de 90 días calendario para el vehículo.
- Si bien plazo de autorización se extiende hasta 90 días calendario, en principio, improrrogables, el Régimen también admite la suspensión, sólo si durante el plazo de internamiento temporal, el propietario tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, para lo cual se exige la comunicación previa a la autoridad aduanera y policial más cercana, y el depósito del vehículo por su cuenta y riesgo en un garaje o depósito a orden de la Administración Aduana (artículo 8°).(énfasis añadido)
En ese contexto tenemos que el numeral 1 del inciso A3) del literal A del rubro VII del Procedimiento INTA-PG.16,señala lo siguiente:
"(…)
- Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal el turista tuviere que ausentarse del país sin el vehículo, mediante expediente da cuenta del hecho a ADUANAS a fin de que suspenda el cómputo del plazo de los noventa (90) días calendario. Para tal efecto adjunta a su comunicación el Talón Nº 2 Libre Circulación y Salida del Certificado de Internación Temporal, así como el Certilicado Policial correspondiente a la constatación de la dirección y del titular del inmueble donde queda depositado el vehículo.
(…)”.(énfasis añadido)
- Finalmente se debe señalar que ni en el Reglamento de Internamiento de Vehículos de Turismo, ni en el Procedimiento INTA-PG.16 (Versión 2) se ha señalado expresamente un límite temporal al pedido de suspensión del plazo concedido para el ingreso temporal de éste tipo de vehículos; por lo que, en tanto no existe un plazo previamente establecido por la norma, el otorgamiento de dicho plazo de suspensión es decidido discrecionalmente por el funcionario que tiene la responsabilidad de atender la solicitud de suspensión.
Para mayor información se adjunta el link del Portal de la SUNAT relacionada al Internamiento Temporal de Vehículos de uso particular o privado con fines turísticos http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/internamientovehiculos.
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