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Contabilidad Gubernamental


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  147 Visitas

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Organizaciones centralizadas de Nicaragua

Entre los órganos centralizados están:

1. La presidencia de la república, bajo la dirección del presidente de la república, quien es el jefe de estado, jefe de gobierno y jefe supremo del ejército.

2. Vicepresidencia de la república y de acuerdo con el artículo 145 Cn. Desempeña las funciones que señala la constitución y las que les delegue el presidente de la república directamente o a través de la ley, asimismo sustituye en el cargo al presidente, en casos de falta temporal o definitiva.

3. Los ministros de estados. Bajo la dirección de un ministro y un vice ministro. Los ministerios son los principales organismos a través de los cuales se impulsan las políticas del estado y las funciones públicas. Tienen jurisdicción en toda la república sus funciones son permanentes y ejercen sus funciones en un ministerio. El orden de procedencia de los ministerios es el establecido en el art. 12 de la ley No. 290 el cual es el siguiente:

a) Ministerio de gobernación.

b) Ministerio de relaciones exteriores.

c) Ministerio de defensa.

d) Ministerio de hacienda y crédito público.

e) Ministerio de fomento, industria y comercio.

f) Ministerio de educación.

g) Ministerio agropecuario y forestal.

h) Ministerio de transporte e infraestructura.

i) Ministerio de salud.

j) Ministerio del trabajo.

k) Ministerio del ambiente y de los recursos naturales.

l) Ministerio de familia.

4. Las secretarias de estado. Estas son dependencias que asisten al Presidente de la República, en las múltiples tareas del gobierno. Las funciones que desempeñan las secretarias son por delegación presidencial y los secretarios tienen rango de ministros, las secretarias que existen actualmente son seis:

a) Secretaria de la presidencia.

b) Secretaria técnica.

c) Secretaria de comunicación social.

d) Secretaria de acción social.

e) Secretaria privada.

f) Secretaria personal.

Organizaciones descentralizadas de Nicaragua.

Las entidades descentralizadas que pueden mencionarse de acuerdo a nuestra legislación, son las siguientes:

1. En primer orden, los municipios y las regiones autónomas de la costa atlántica de Nicaragua, las cuales constituyen el grado máximo de descentralización política o territorial del estado, reconocida directamente por la constitución y sus leyes especiales.

2. Las universidades comprendidas en la ley No. 89 de las instituciones de educación superior de Nicaragua.

3. Banco Central de Nicaragua (BCN): creado a través del Decreto No. 525 del 28 de julio de 1960 y regulado por la Ley Orgánica No. 317 del 11 de octubre de 1999. Es un ente descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es el ente estatal regulador del sistema monetario. Le corresponde determinar y ejecutar la política monetaria y cambiaria, en coordinación

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