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Contabilidad Gubernamental


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  246 Visitas

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Contabilidad gubernamental, también llamada contabilidad oficial, contabilidad de estado, contabilidad fiscal o contabilidad de hacienda o como lo llama la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), Sistema de Contabilidad Pública. Concepto. Objetivos. Funciones. Características. Importancia.

Definición según la LOAFSP, conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro sistemático de los hechos económicos de las organizaciones con el objeto de satisfacer la necesidad de información destinada al control y al apoyo del proceso de toma de decisiones de los administradores, así como también para el conocimiento de terceros interesados en la gestión.

Objetivos:

§ Registrar, sistemáticamente, todas las transacciones que afectan la situación económico-financiera de la República y de sus entes descentralizados.

§ Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.

§ Producir información para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma.

§ Presentar la información contable y las referencias a sus soportes ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoria, sean estas externas o internas.

§ Suministrar información necesaria para la formación de las cuentas nacionales.

Características:

§ Sistema común, único y uniforme aplicable a todos los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.

§ Integra información presupuestaria, financiera patrimonial y económica.

§ Expone, permanentemente, la ejecución del presupuesto, la situación y las variaciones patrimoniales: del tesoro, de las cuentas a cobrar, de los bienes nacionales, de las cuentas a pagar, de la deuda pública.

§ Opera en función de los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Funciones:

Capta, clasifica, registra, resume, comunica e interpreta la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Es la que lleva un registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, la cual se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que permitan mostrar la situación patrimonial de la administración pública.

Importancia:

La importancia del sistema de contabilidad pública radica, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Parcial número 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, en que estos principios, normas y procedimientos regularán el registro sistemático de todas las transacciones económicas y financieras; la producción de los estados financieros básicos que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos; la producción de la información financiera necesaria para la toma de decisiones; la presentación de la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo; así como el suministro de la información necesaria para la formación de las cuentas nacionales, todas ellas ordenadas de tal forma que faciliten el ejercicio del control y la auditoria interna o externa sobre la gestión de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente.

Entes involucrados en la ejecución del Sistema de Contabilidad Pública. Órganos Rectores de la Contabilidad Pública.

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:

1 La República.

2. Los estados

3. El Distrito Metropolitano de Caracas

4. Los distritos

5. Los municipios

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público,

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función a través de la posesión de acciones de otras sociedades sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuado por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.

Normas Legales, Reglamentarias y Sub-legales aplicables al Sistema de Contabilidad Pública.

La contabilidad pública está sustentada en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias:

§ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

§ Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

§ Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

§ Reglamento N° 2 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público.

§ Reglamento N° 3 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.

§ Reglamento N° 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.

Sistemas relacionados y conexos al Sistema de Contabilidad Pública.

Sistema Presupuestario: La ley orgánica del Régimen Presupuestario del 26.04.94 regula el proceso de presupuesto en Venezuela. El Ejecutivo Nacional presenta a la Asamblea Nacional para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que defina los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales.

El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, aprueba las cuotas periódicas de compromisos y de desembolso para cada organismo, a fin de adecuar el ritmo de ejecución del presupuesto con el flujo de los ingresos y

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