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Contabilidad nacional resumen


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Apuntes  •  6.896 Palabras (28 Páginas)  •  147 Visitas

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Inversiones

Las inversiones son colocaciones de fondos  excedentes con el objetivo de obtener una renta o un beneficio y no se relacionan con la actividad principal del ente. Las inversiones pueden ser:

  • Temporarias, cuando el ente tiene la intención de vender la inversión dentro del plazo de un año y cuando la inversión tiene una fácil y rápida posibilidad de venta, como por ejemplo un plazo fijo Las inversiones son temporarias se las debe incorporar al patrimonio según el valor de incorporación al mientras que al cierre se las debe medir, si son con cotización, al valor neto de realización mientras que si son sin cotización a valores corrientes, y de no ser posible, al costo.
  • Permanentes, cuando el ente tiene la intención de mantener la inversión en el tiempo y cuando el objetivo no es obtener una renta a corto plazo sino por ejemplo controlar otros entes, como por ejemplo la compra del 60% de las acciones de una empresa. Las inversiones permanentes se las debe medir al valor patrimonial proporcional.

Valor Patrimonial Proporcional

El Valor Patrimonial Proporcional es un método de valuación de inversiones permanentes en otras sociedades que consiste en aplicar la proporción de tenencia de acciones que corresponde a la empresa inversora sobre el patrimonio neto de la empresa emisora. El método del Valor Patrimonial Proporcional debe aplicarse cuando la empresa inversora ejerza control, control conjunto o influencia significativa sobre la empresa emisora. La empresa inversora ejerce control sobre la empresa emisora cuando posee más del 50% de los votos, ya sea en forma directa o indirecta, lo cual le permite formar la voluntad social de la empresa emisora, es decir, definir las políticas de dicha empresa y nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del directorio.

 La empresa inversora ejerce control conjunto sobre la empresa emisora cuando la totalidad de los socios o los socios que poseen la mayoría de los votos, comparten el poder para definir las políticas operativas y financieras de la empresa emisora. La empresa inversora ejerce influencia significativa cuando posee poder para intervenir en las decisiones de las políticas operativas y financieras de la empresa emisora pero sin tener el poder necesario para controlarlas y definirlas.

Para aplicar el método del Valor Patrimonial Proporcional los estados contables de la empresa emisora deben estar realizados con las mismas normas contables que los estados contables de la empresa inversora y además, el método se debe aplicar sobre estados contables especiales a la fecha de cierre o sobre estados contables cuyo cierre de ejercicio haya sido hasta tres meses antes del cierre de ejercicio de la empresa inversora, para lo cual se los debe reexpresar en moneda homogénea.

Requisitos para la aplicación del método:

  1. Que  las fechas de cierre del ejercicio económico tanto de la empresa emisora como inversora sean iguales, aunque se acepta que no difieran en un plazo mayor a tres meses, para que no se produzcan variaciones significativas.
  2. Moneda homogénea: en contextos inflacionarios debe tener la misma unidad de medida.
  3. Normas contables aplicables, deben ser iguales para ambas empresas.
  4. Debe existir obligatoriamente control o influencia significativa en la empresa emisora por parte de la tenedora.

Medición al cierre de las inversiones temporarias

Al cierre de ejercicio, para medir las inversiones temporarias, se debe tener en cuenta si son con cotización o sin cotización.

  • Si son inversiones temporarias con cotización, se las debe medir al valor neto de realización, el cual consiste en el valor de cotización menos los gastos de venta (como por ejemplo comisiones del agente de bolsa) y se deben restar los dividendos pendientes de cobro (en el caso de acciones con cotización) o intereses devengados pendientes de cobro (en el caso de títulos públicos).
  • Si son inversiones temporarias sin cotización, se las debe medir a su valor corriente a su valor corriente, y en caso de no ser posible, a su valor de costo. Tanto en el caso de inversiones temporarias con cotización como en el caso de inversiones temporarias sin cotización, se debe tener en cuenta el límite del valor recuperable.

Razón por la cual los dividendos declarados pendientes de cobro son segregados en la compra

En la compra de acciones con cotización, se segregan los dividendos declarados pendientes de cobro porque dichos conceptos poseen un riesgo en los flujos de beneficios diferente, ya que la cotización de la acción posee dos componentes, por un lado, un componente basado en los beneficios futuros que pueden fluctuar por la acción de la oferta y la demanda en el mercado; y por otro lado, otro componente basado en los dividendos declarados pendientes de cobro, los cuales poseen un valor cierto y por ende no poseen riesgo.

Títulos Públicos

Los títulos públicos, son certificados de deudas, que emiten el Estado, las Provincias la Municipalidades, periódicamente, devengan intereses, y en algunos se amortizan periódicamente, pagando parte del capital antes del vencimiento del plazo fijado para el rescate total.  La compra y venta de títulos públicos, se realiza en los Mercados de Capitales.

Si se desea retenerlos por un tiempo menor a los doce meses, se valúan a su valor neto de realización (VRN).Si se desea retenerlos  un periodo mayor de tiempo, el criterio general de valuación es el de valor teórico de paridad, futuro flujo de fondos a recibir descontado a una tasa de interés del mercado( es un valor de utilización económica) si se valúa a valores corrientes. Si se valúa a costo histórico, se utiliza su valor técnico, capital nominal  más ajustes más  intereses corridos  fecha de cierre.

Participación en otras sociedades

Control: Se denomina control al poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad para beneficiarse con sus actividades. El poder referido es exclusivo: ninguna entidad puede tener más de un controlante a la vez. Además, el control debe ejercerse en beneficio propio. No es control el manejo de un ente por cuenta de terceros.

Una sociedad controla a otra cuando posee el número de votos suficientes para su manejo, ya sea con más del 50% de los votos en forma directa, o , por medio de sus controlados, en forma indirecta, aunque puede que no cuente con la mayoría del capital. Sin embargo, lo más frecuente es que ambas circunstancias se presenten juntamente. No hay control efectivo sobre una empresa que se encuentra bajo administración judicial.

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