Contabilidad y su desarrollo
Enviado por Daira Crisostomo • 8 de Febrero de 2016 • Documentos de Investigación • 633 Palabras (3 Páginas) • 117 Visitas
CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS No. 48
“MARIANO ABASOLO”
INTEGRANTES.
CRISOTOMO DOMINGUEZ MITZI GABRIELA
CRUZ LURIA LUIS ANGEL
DOMINGUEZ DELGADO DOVIANIS
GAONA GUILLEN GABRIELA
MENDOZA VELAZQUEZ LUIS ENRIQUE
ZARATE DOMINGUEZ LOURDES
GRADO: 5 GRUPO: “G”
PROFESOR.
C.P. OCTAVIO GARCIA GALLEGOS
SUBMODULO: GENERA INFORMACION FISCAL DE
LAS PERSONAS FISICAS
OBLIGACIONES FISCALES DE LAS PERSONAS
FISICAS CON INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
(ARTICULO 110 LISR.)
Los contribuyentes personas físicas están sujetos al régimen establecido en esa sección.
- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de contribuyentes.
- Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos no excedan de dos millones.
- Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que reciban.
- Conservar la contabilidad y comprobantes respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido las obligaciones fiscales.
- Los contribuyentes que realicen a cabo actividades empresariales, deberán formular un estado de posición financiera y levantar un inventario de existencias al 31 de Diciembre de cada año.
- En la declaración anual que se presente determinaran
- la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
- Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales de la información a que se refiere a las fracciones VI y XV del artículo 76 de esta ley.
- Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X del artículo 76 de esta ley.
- Lo previsto en esta fracción no se aplicara tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00
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