Contanilidad De Pasivos Y Patrimonio
Enviado por • 8 de Junio de 2014 • 3.538 Palabras (15 Páginas) • 315 Visitas
1. QUE ES IVA QUE ES ICA
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción y distribución y que recae en general sobre la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en Colombia y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos expresamente por la ley.
La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios que se comercialicen, tomando como base general el 16%.
Entonces, tenemos ciertos bienes que tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto. Es así que podemos encontrar tasas diferenciales del 1.6% 10%, 14%, 16%, 20%, 25%, 35%
Sin embargo, como bien resaltábamos, en Colombia, la tarifa general del IVA es del 16%, aplicable tanto a bienes como a servicios.
Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, estará gravado finalmente a la tarifa general.
El pago de este impuesto se hace de manera bimestral y en el se puede descontar el IVA que se haya pagado por las compras de bienes y servicios.
En Colombia existen dos regimenes a los cuales pueden acogerse los responsables del IVA:
REGIMEN SIMPLIFICADO:
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 499 del E.T.,los siguientes son los requisitos que deberán cumplir en su totalidad, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, para poder pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas durante el año 2012.
1. Que en el año 2011 sus ingresos brutos fiscales, provenientes del desarrollo de actividades operacionales gravadas, (sin incluir los ingresos por operaciones excluidas o no gravadas del impuesto a las ventas, ni los ingresos por venta de activos fijos, ni loterías, dividendos, salarios u otro ingreso extraordinario) no hayan excedido el límite de 4.000 UVT ó $100.528.000
2. Que durante el año 2012 tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero ni desarrollar cualquier actividad que lo convierta en usuario aduanero.
5. Durante el año 2011 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT o $ 82.936.000.
6. Durante el 2012 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3.300 UVT ó $ 85.962.000.
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere la suma de 4.500 UVT ó $113.094.000.
8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 no supere la suma de 4.500 UVT ó $117.221.000.
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
4. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.
Prohibiciones para los responsables del Régimen Simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado no les está permitido:
- Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
- Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
- Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.
- Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Otras particularidades del Régimen Simplificado.
Los pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas no están en la obligación de facturar, pero en el caso de optar por expedir factura deberá hacerlo con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 617 del E.T., salvo lo referente a la autorización de numeración para facturación ni software para facturar por computador.
REGIMEN COMUN
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.
Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.
Obligaciones del régimen común.
Llevar contabilidad.
Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.
Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos
...