Contarato De Garantias
Enviado por vafi06 • 19 de Octubre de 2013 • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 420 Visitas
Contratos de garantías
Garantías reales
Comenzaremos definiendo el termino Garantía, como la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera persona (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.
En base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.
Las garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.
En las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.
Efectos de las garantías reales
El efecto fundamental de las garantías reales es el de transformar a los acreedores garantizados en acreedores preferenciales. En tal sentido, satisfacen su crédito antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es posible mediante la derogación e inaplicación del principio según el cual todos los acreedores gozan de derechos iguales sobre los bienes de su deudor común, es decir, que mediante los derechos reales de garantías se deroga el principio general de igualdad en el pago, consagrado por la ley. Pero es bueno aclarar que el bien o bienes afectados a un crédito siguen siendo la prenda común de todos los acreedores, porque en caso de incumplimiento del crédito garantizado este bien o bienes serán rematados para el pago de todos los acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía real cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen garantías, es decir, que estos acreedores cobraran su crédito de la parte restante que quede después de haberse satisfecho el pago de los acreedores preferenciales.
Definición de contratos de Garantía
Son aquellos contratos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito y para que confíe en el deudor quienes contratan con el. Es aquel contrato que se celebra con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal, sin la que no puede subsistir
Los contratos de garantía se dividen en tres contratos accesorios principalmente:
• Contrato de fianza
• Contrato de depósito
• Contrato de hipoteca
La fianza
El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
Elementos personales
1. Acreedor
2. Deudor. (fiado).
3. Fiador
Efectos del Contrato de Fianza
Efectos entre acreedor y fiador (art. 1.830 y ss del Código civil)
El acreedor puede perseguir al fiador desde que la obligación se haya hecho exigible; no siendo necesario perseguir al deudor principal (a no ser que este interponga el beneficio de excusión).
El fiador, antes de ser requerido de pago, puede pagar la deuda. En este caso, las obligaciones del fiador son las siguientes:
Si paga antes del plazo, deberá esperar a que se cumpla este para ejercitar contra el deudor la acción de reembolso.
Deberá dar aviso al deudor antes de pagar anticipadamente, de no hacerlo la sanción es:
El deudor puede oponer todas las excepciones que pudo oponer el acreedor.
El fiador pierde la acción de reembolso, en caso de que el deudor pague la deuda al acreedor ignorando que ya la ha pagado el fiador.
El fiador puede oponer el beneficio de excusión, el beneficio de división, la excepción de subrogación y las excepciones reales o personales.
Las reglas especiales de capacidad prohíben a ciertas personas ser fiadores:
a) “Un menor de edad no puede ser
fiador, ni a través de quienes ejercen la patria potestad.
b) Los tutores y representantes del ausente no pueden ser fiadores en representaciones de aquellos”.
El fiador tiene ciertos derechos frente al acreedor:
a) “Beneficio de orden: consiste en que primero se obliga al deudor original a que cumpla con su obligación, y sólo después de su incumplimiento paga el fiador.
b) Beneficio de excusión: implica que antes que pague el fiador, se debe hacer que el deudor pague con sus bienes, y si éstos no alcanzan para cubrir la totalidad de sus deudas, entonces el fiador pagará la diferencia, observándose también el beneficio de orden.”
El fiador también tiene derechos frente al deudor:
a) “Tiene derecho a solicitar que el deudor mismo otorgue garantía o que se retire del cargo de fiador, si la situación económica del deudor empeora de tal forma que se tuvieran bases para dudar que se pudiera pagar la deuda principal.
b) Tiene derecho a que el deudor le pague lo que desembolsó, así como los intereses que se generen desde que notificó al deudor que pagó por él.
Se subroga en los derechos que tenía el acreedor en contra del deudor.”
LA PRENDA:
Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de Prenda. Éste es un documento mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.
La
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